Mi Abuela tiene un piso arrendado a un inquilino desagradable, que lleva tomandole el pelo durante 8 meses, sin pagarle el alquiler a la pobre mujer. Para colmo le preguntamos el otro dia si habia tomado medidas legales al respecto y nos comento que a los 4 meses ya se lo habia comentado a su abogada, para que le llevara el tema del desaucio.
Nos comenta que su abogada no hace mas que darle largas comentandole que el proceso se alarga mucho, ya que la respuesta del juez se hace esperar.
Encima la abogada le pasa una minuta todos los meses, con lo qual la mujer esta perdiendo dinero por todos los lados.
Quisiera que me echarais una mano explicando el proceso de desaucio y si es de veras que se puede demorar mas de 4 meses. Gracias de antemano
Si, se peude demorar mas de 4 meses. No podeis echarlo, ni podeis cambiar la cerradura. Tampoco podeis acosarlo y tocarle las narices para que se vaya, hasta que salga la resolucion del juez....Hacerle la vida imposible para que se vaya es ilegal....claro que tiene que demostrar que sois vosotros.
primero le pediria la copia de la demanda de desahucio, prensentada en el juzgado, segundo tiene que ver cuanto le ha entregado de provision de fondos en total y si es una cantidad excesiva reclamar en el colegio de abogados, y si todavia no se ha presentado la demanda, inscribirlo en el fichero de rentas impagadas en www.registrodealquileres.com.
Hola estoyenello. Los momentos procesales de un proceso de desahucio por falta de pago de la renta son:
1º) Reclamación extrajudicial de las cantidades debidas y no satisfechas.(burofax con acuse de recibo o Demanda de Conciliación)
2º) En el caso de que el requerimiento extrajudicial NO haya producido los efectos deseados, se debe interponer Demanda de Resolución de contrato por impago de rentas acumulando acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas. En la Demanda, que debe ser interpuesta por abogado/a y procurador/a, se debe indicar si el arrendatario tiene derecho o no a enervar la acción de desahucio.
3º) Si la demanda es correcta se dictará Auto admitiendo la demanda en el que se fijará la fecha de la Vista Oral y se dará traslado(notificará) de la demanda al arrendatario demandado.
4º) Celebración de la Vista.
5º) Dictado de Sentencia
6º) Ejecución de sentencia(si procede).
Pregunte a la abogada de su abuela en que momento se halla el proceso.