Estas dudas que tiene sobre certificados y cédulas se las resuelven en notaría, por parte del oficial que tiene a cargo las escrituras. Cada vez se incluyen más cosas en las escrituras (pagarés, certificado de la comunidad, suficiencia energética) por lo que tendrá que verlo in situ. En cuanto a la hipoteca, y como usted comprenderá, se tiene que cancelar. De otra forma, tendría dos hipotecas que pagar. La hipoteca se puede redimir por mucho menos precio e incluso por nada.
Muchísimas gracias, y esa hipoteca se cancelará con la compra dice? Lo pregunto porque el precio de venta (165.000€) es inferior al de la hipoteca que aparece.
Otra pregunta, toda la documentación en regla (IBI, certificado energetico, cedula habitabilidad, etc) es obligatoria que la demuestren antes de la compra venta entiendo? O se pueden negar? No quiero sorpresas.
Pueden comprar la finca sin problemas: solo tiene un requisito de información urbanística, que se lo dan fácilmente, una hipoteca que cancelarán con la compra y una afección por el impuesto de actos jurídicos documentados, que es algo que aparece en todas las inscripciones, puesto que las comunidades autónomas se reservan el derecho de emitir una complementaria durante cinco años, pero la liquidación fue por un cuarto de millón, que coincide con el precio de la hipoteca.
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AFECCIÓN, durante el plazo de CINCO AÑOS, al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que, por razón de la inscripción 11ª, queda afecto el bien o derecho a que la misma se refiere. Satisfecha por autoliquidación la cantidad de 251.780,93 euros.
Fecha: 05/06/2019
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Documentos relativos a la finca presentados y pendientes de despacho, vigente el asiento de presentación, al cierre del Libro Diario del día anterior a la fecha de expedición de la presente nota:
NO hay documentos pendientes de despacho
Queremos comprar un piso de banco y hemos pedido la nota simple de dicha vivienda y me gustaría si alguien me la puede descifrar, le estaría muy agradecida… Copio el apartado de “cargas”, muchisimas gracias:
Calificación urbanística, medioambiental o administrativa: no se ha acreditado la calificación urbanística, medioambiental o administrativa de la finca, lo que se hace constar de conformidad con lo previsto en el artículo 9.a inciso segundo de la Ley Hipotecaria, si bien está sujeta al Decreto 584/1972 de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas -BOE de 21 de marzo de 1982- y al RD 1843/2009 de 27 de noviembre, de servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Sabadell -BOE de 29 de enero de 2010- por ser este municipio, según su artículo 4, uno de los municipios afectados.
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Sujeta a las normas estatutarias que regulan el Régimen de Propiedad Horizontal del total edificio del que forma parte esta finca, según resulta de la inscripción 1ª de fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
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Hipoteca inscrita actualmente a favor de "AXACTOR CAPITAL LUXEMBOURG, S.A. R.L." por título de cesión de crédito, y que fue inicialmente constituida sobre esta finca a favor de la
sociedad "ING DIRECT NV, Sucursal en España", hoy "ING BANK N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA", según así resulta de la inscripción 7ª, practicada en fecha veintidós de mayo de dos mil nueve, por parte de los titulares XXXX, en garantía de un préstamo confesado recibido por dichos señores y por el que esta finca quedó respondiendo de las siguientes cantidades y conceptos: de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS de capital; del pago de los intereses ordinarios convenidos, si bien, a los únicos y exclusivos efectos de determinar un máximo de responsabilidad hipotecaria por intereses, a efectos de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, éstos sólo quedarán garantizados hipotecariamente hasta un máximo de una anualidad al diez por ciento anual; del pago de los intereses de demora convenidos limitándose igualmente esta responsabilidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, a los de dos años al tipo máximo a efectos hipotecarios del quince por ciento nominal anual; del pago de las costas procesales, limitándose hipotecariamente esta responsabilidad a una cantidad máxima igual al TRECE POR CIENTO del capital del préstamo; y del pago de los gastos por tributos, gastos de comunidad, y primas de seguro correspondientes a la finca hipotecada que fuesen anticipados por el Banco, limitándose hipotecariamente esta responsabilidad a una cantidad máxima igual al DOS POR CIENTO de dicho capital. En consecuencia, y en suma de todos los conceptos expresados, la finca hipotecada responderá hipotecariamente a efectos de terceros por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL EUROS. La parte prestataria se obliga solidariamente, a devolver el principal del préstamo y a satisfacer los intereses pactados en el plazo de CUATROCIENTOS VEINTE MESES, contados desde el día uno de marzo del dos mil nueve, mediante el pago de cuotas fijas mensuales vencidas comprensivas de capital e intereses. Los vencimientos serán el días uno de cada mes, siendo el primer vencimiento con fecha UNO DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE, y el último el día UNO DE MARZO DEL DOS MIL CUARENTA Y CUATRO. Formalizada en escritura autorizada por la Notaria XXX, en fecha veintisiete de Febrero del año dos mil nueve, bajo el protocolo número 716. Se fija como DOMICILIO de la parte prestataria a efectos de requerimientos y notificaciones la finca que se hipoteca en la escritura que se registra. Se establece como precio en que los interesados TASAN la finca y para que sirva de tipo en la subasta, la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL EUROS. Dicho derecho real de hipoteca consta inscrito con sujeción al vencimiento anticipado del préstamo de conformidad con lo prevenido en el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. CEDIDO el referido DERECHO REAL DE HIPOTECA a favor de la sociedad "AXACTOR CAPITAL LUXEMBOURG, S.À. R.L.", según así resulta de la inscripción 11ª, motivada en virtud de escritura autorizada ante el Notario XXXX, de fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve, bajo el número 1.223/2.019 de orden en su protocolo, en razón de la cual, se ha producido la cesión del indicado Derecho Real de Hipoteca por parte de la anterior titular del indicado Derecho, esto es, "ING DIRECT N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA", hoy "ING BANK N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA", -por título de fusión por absorción de "ING DIRECT NV", como sociedad absorbida, y "ING BANK, NV"-, a favor de la actual titular al inicio referida.