Las reparaciones que hace uno mismo en un piso de alquiler, como el gasto de la cisterna, la cinta de la persiana, cambiar un rodapie que te gastas dinero, eso aunque compres tu el material en leory merlin o bricomart y tengas la factura NO se puede desgravar en hacienda??? como si fuera un gasto?
Pero si son facturas con mi DNI y la direccion de la casa que tengo arrendada? entonces si te tienes que gastar 400/2000€ en arreglos en 1 año que haces... es dinero perdido?
No entiendo como el IBI o el seguro de la casa si desgraba y los gastos que tengas por pequeñas reparaciones o incluso si tienes que reponer una lavadora o frigorifico no te cubra con el consecuente gasto economico que resulta.
Son gastos deducibles aquellos necesarios para obtener los ingresos, segun la Ley del IRPF.
Si se alquila un piso con electrodomésticos, y se rompen, se deducen. Si se rompe la cisterna, un grifo, etc., se deducen.
Que las facturas tengan tu DNI y la dirección de la casa arrendada no implica que el material se utilice allí y no en otro lugar. Los materiales son trasladables, las ejecuciones de obra no lo son, por eso si las reparaciones te las hace un profesional (materiales mano de obra) sí son gastos deducibles.
Por cierto, en la factura debería figurar tu domicilio, no la dirección de la vivienda en alquiler, pero eso es un asunto secundario.
Esa distinción entre obra hecha por un profesional, o por el propietario, por el hecho de que la ejecución no es trasladable y los materiales si, es una interpretación muy retorcida de la Ley de IRPF, que no dice nada a este respecto.
Tambien una ejecución puede ser hecha en mi vivienda habitual, y el profesional en la factura pone que es en mi piso de alquiler, lo cual es falso, pero deduzco el gasto, minorando el beneficio neto.
La Ley de IRPF es clara y sencilla, deducibles los gastos necesarios para obtener los ingresos.
Sí se puede, yo lo he hecho y no ha habido problema alguno. Una nevera, un microondas o una cafetera no requieren de ninguna instalación profesional y si en la factura viene el domicilio de la vivienda en alquiler, no hay ningún problema
Cuando contesto a cualquier consulta sigo el criterio de Hacienda que es el que te evita sanciones. Si el criterio de Hacienda te parece interpretación retorcida es una opinión personal que nada aporta a la cuestión.
Y si no hay criterio de Hacienda o de los Tribunales, lo primero que digo en mi respuesta es que se trata de una opinión personal y con todas las reservas.
Dicho eso, el consultante deberá decidir lo que hace porque a la postre es quien cargará con las consecuencias.
Yo también sigo el criterio de Hacienda, y la ley de IRPF, artículo 23.1.a.1.
Y la experiencia, desde hace más de 20 años, deduzco todos estos gastos, porque son necesarios para obtener los ingresos, como dice la ley, y jamás he tenido noticias de Hacienda.
Si no recuerdo mal, hay una consulta vinculante a la DGT que lo explica muy bien.
Y cuando he dicho que es una interpretación retorcida de la ley, no he querido ofender, como parece que has interpretado. Si es así, pido disculpas.
Me refería a lo que has escrito "por eso si las reparaciones te las hace un profesional (materiales mano de obra) sí son gastos deducibles.". En ningún sitio de la ley hay una distincion de gastos según ejecute un profesional o el arrendador.
No me he sentido ofendido porque he interpretado que te referías a Hacienda, como creo que se deduce de mi mensaje. Si te referías a mi, es ofensivo y demuestra una falta de argumentos total.
Porque el artículo al que te refieres habla de desgravar reparaciones, no la compra de materiales, de ahí lo que dije sobre el profesional, me parece muy fácil de entender sin recurrir a grandes interpretaciones. Así que me parece difícil que encuentres ninguna consulta vinculante.
Sinceramente, creo que interpretas de forma errónea la ley. Ahora dices que el artículo 23 de la Ley de IRPF habla de reparaciones, no de compras, pero no es así, habla de reparacion y conservación, art 23.1.a.1, y más genéricamente, art 23.1.a Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:
Un caso muy claro, alquiler con electrodomésticos incluidos, se rompe la nevera, se "compra otra", no se puede reparar, ¿es deducible?, Si.
Lo que digo ahora lo he dicho desde el principio. Otra cosa es lo que tú hayas entendido.
El artículo de marras menciona reparaciones y mantenimiento, pero no menciona la compra de materiales. Las reparaciones y el mantenimiento incluyen siempre mano de obra, cosa que no incluye la compra de materiales.
En cuanto a la reposición de electrodomésticos, nada tiene que ver con las reparaciones como ya he explicado en otro mensaje. Lo mismo sucede con los muebles.
Y por cierto, como se trata de ayudar al consultante y no de quedar como el aceite, aquí dejo este hilo. El consultante ya tiene suficientes argumentos para tomar su propia decisión.
"El artículo de marras menciona reparaciones y mantenimiento, pero no menciona la compra de materiales. Las reparaciones y el mantenimiento incluyen siempre mano de obra, cosa que no incluye la compra de materiales."
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Argumentar que la ley no menciona la compra de materiales, o que las reparaciones y el mantenimiento incluyen "siempre" mano de obra, es interpretar incorrectamente la ley, según mi opinión que, evidentemente, puede ser errónea.
Y yo también cierro aquí, mi respuesta al consultante es clara ¿Puede deducirse los gastos que menciona?. SI.
Como afectado, debo decir que yo compré 4 tiras LED para instalar bajo cocina. En el momento de la declaración, se me requirió factura acreditativa conforme esas tiras LED se habían instalado. Después de presentar recurso y alegaciones, el funcionario determinó que no eran objeto de desgravación debido a que mancaba la factura del instalador, aún habiéndole reiterado que fui yo mismo (propietario) el que hizo la instalación. Mucho cuidado con eso, no es suficiente alegar que el envío fue a la dirección sujeta a instalación.