En este mismo foro he leído la siguiente pregunta remitida por Adolfo que creo que no fue contestada, y realmente a mí también me interesa, a continuación la reproduzco textualmente:
"Hace no mucho escuché que a partir de ahora, iba a ser delito bajarse música, películas, programas y demás de Internet. Tengo algunas dudas. Es cierto? Si te bajas música con el único objetivo de tenerla en tu casa y poder escucharla cuando quieras, sin ánimo de distribuirla, sería también delito? En este caso, qué tipo de delito sería? Implicaría infracción civil, penal o de qué tipo?
Cuál es la legislación aplicable en este caso?