Hola. Desearia saber si por ley el empresario debe retribuir los descansos durante la jornada de trabajo cuando esta es a turnos de ocho horas , ( mañana, tarde, noche.)
El Estatuto de los trabajadores habla claramente del DERECHO al descanso cuando se hace mínimo 6 horas de jornada continuada---15 minutos. Por 8 horas---20 minutos. No dice que sea retribuido por lo que no se cuenta como tiempo de trabajo.
Eso sí hay convenios colectivos que sí establecen que este descanso sea como de trabajo efectivo, o sea remunerado.