Buenas
Mi consulta es la siguiente
Mi contrato es de 40 horas de lunes a domingo
En el convenio colectivo no dice nada al respecto de mi descanso de 20 minutos de bocadillo
Trabajo de 6 a 2 el control horario es a las 6 y cuando salgo a las 14
No hay mas control horario
Llevo 6 años en esta situacion, podriamos hablar de derecho adquirido esos 20 minutos de descanso a valorarlo como tiempo efectivo de trabajo?
O la empresa me puede computar 38 horas y 20 minutos a la semana a la hora y no 40 a la hora de hacer el computo anual de horas