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descanso semanal

2 Comentarios
 
15/03/2011 11:34
Salvo que el convenio colectivo al que se rija la actividad principal de la empresa estipule mejorías.
15/03/2011 11:33
Artículo 37.1 (TRLET).

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta
catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Descanso semanal
15/03/2011 11:03
Se puede acumular el descanso semanal y hacer que un trabajador tenga jornada de lunes a domingo y luego descanse 3 dias seguidos?