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Descanso semanal (sábados)

3 Comentarios
 
26/11/2006 17:54
Eso por supuesto, si en el transcurso de una semana de trabajo, no puedes disfrutar de un sábado festivo, deberán ofrecerte cualquier otro día de la semana compredidos entre el lunes y el viernes.

Desconozco muchos datos sobre tu convenio y la actividad que realizas así como las claúsulas de tu contrato, pero interpreto que en ningún caso se podrán superar las 40h de trabajo semanales y si estas se superan, se considerarán horas extraordinárias que deberán abonarte.

saludos.
25/11/2006 11:40
Tienes razón, pero el estatal dice también que este descanso de los sábados si por razones de la empresa no se pudiese disfrutar en sabado se haria en algun otro dia de la semana, no?
25/11/2006 11:08
El convenio estatal indica que cabe la posibilidad de disfrutar de 2 sábados libres de cada 3, siempre y cuando la organización de la empresa lo considere oportuno. Sin embargo en vuestro convenio no se hace mención de esta posibilidad, por lo que interpreto que por razones de organización ( art.36 ), la empresa no lo considera. Es decir, que a todos los efectos es indiferente que te acojas al convenio estatal.

En tu caso creo que con una buena versión ante el comité de empresa, se podrían efectuar rotaciones entre vosotros para poder disfrutar de algún sábado al mes, entonces podría caber la posibilidad de que la organización de la empresa considere oportuno acojerse al art.36 de forma favorable para vosotros. Si solo tú estás interesado/a, es díficil conseguir lo que propones a no ser que existan razones de fuerza mayor, por lo que entonces podrías acojerte a algún art. del estatuto de los trabajadores.
Descanso semanal (sábados)
24/11/2006 18:55
Hola a todos,

En la fundación para la que trabajo tenemos un convenio propio que en referencia a la jornada laboral estipula lo siguiente:

Art. 19.- Jornada laboral
Jornada laboral del PAS
a) La jornada laboral del personal de administración i servicios serà de 37 horas semanales. En caso de desacuerdo de la persona afectada a causa de un cambio significativo en su jornada laboral, se consultarà con el Comité de Empresa.

Como podeis ver no hace, ni aquí ni en ningun otro artículo, referencia a los descansos semanales. Por otro lado, nuestro convenio especifica que para todo lo no regulado en él tenemos que tomar como referència el "Convenio colectivo estatal para centros de educación universitaria e investigación". Éste recoge el siguiente texto:

CAPITULO II
Artículo 36.-
a) El promedio de horas de trabajo semanales en cómputo anual de todo el personal no docente será de 37,5 horas, disfrutando 2 sábados libres de cada tres. En caso de que este descanso, por razones de organización del trabajo, no pudiera tener lugar en sábado, se disfrutará otro día de la semana, y en todo caso, de acuerdo con el cómputo anual previsto en el artículo siguiente.

Y aquí viene la pregunta, ¿puedo acoherme al articulado del convenio estatal en lo que hace referència los descansos en los sábados?

Muchas gracias a todos.