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¿Descanso semanal de un dia y medio?

7 Comentarios
 
¿descanso semanal de un dia y medio?
18/05/2011 21:50
Bueno mi pregunta es un poco mas compleja, por lo que paso a detallarla de forma mas extensa a continuación:

- Hasta hace dos semanas venía disfrutando de dos días de descanso semanal durante al menos 2 años y medio, mi horario era de 9:00 a 17:00 de lunes a viernes, y descansaba los fines de semana.
Ahora me han cambiado a turno partido de miércoles a lunes, descansando la poca parte que me queda de tarde del lunes (porque salgo a las 17:30) y entrando el miércoles a las 11:00.
pueden hacerme esto sin comunicación por escrito??, me lo han cambiado después de una baja laboral, y me han comunicado oralmente que han decidido distribuir las tareas que venía realizando a otros horarios por lo que han extinguido mi horario anterior...
que opinais de esto colegas???
Además el horario no me permite regresar a casa porque a la hora de salida no existen lineas de servicio público para vover a mi casa( que está a 40 kilometros), y no tengo ni carnet ni vehículo propio...
Que pensais ,podeís ayudarme?
sabeís como puedo comprobar si mi caso tiene jurisprudencia????
Gracias a todos de antemano... sois una gran ayuda para los menos asalariados... gracias de corazón!!!!
18/05/2011 21:51
Tambien tengo otra duda: como se calcúla ese día y medio????
18/05/2011 22:02
La empresa tiene la facultad de cambiar el horario siempre que haya una causa que lo justifique y siguiendo el proceso que marca el estatuto de los trabajadores.
Si la empresa no tiene causa, ni ha seguido el proceso, se puede interponer una demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo para reclamar volver a su horairo anterior.

Si quiere ampliar esta información ufolaboral@yahoo.es
18/05/2011 22:27
¿A que te refieres con causa que lo justifique?
Simplemente alegan que el trabajo que venia realizando puedo realizarlo en otros turnos.. pero no influye ni en ventas, ni en horario comercial ni en productividad.. alega que están en una situación economica difícil.. pero no se que tiene que ver eso con mi horario, el caso es que los socios han cambiado de gerencia y los nuevos jefes están probando por probar,....
¿pueden hacer esto?
18/05/2011 22:55
La norma dice que debe haber causa tecnica, organizativa, productiva o economica que motive el cambio, y además dicho cambio debe ir destinado a mejorar su situación.

La explicación que le han dado la veo un poco vaga y habría que estudiarlo con atención para ver que medidas se pueden tomar.
18/05/2011 23:10
Lo que comentas es una modificación de condiciones de trabajo unilateralmente impuesta por el empresario sin seguir, ademas, los trámites establecidos al efecto y de obligado cumplimiento como es al entrega de una carta explicando los motivos del tal decisión y que tu podrías recurrir, o bien solicitar una indemnización de 20 días por año.

Como éste no es tu caso por no haber carta en tal sentido y requisitos al caso, bien podrías interponer una demanda solicitando la resolución de contrato indemnizado por 45 días pues, en principio, entiendo que el incumplimiento empresarial es lo suficientemente grave para dar pie a la procedencia de tu demanda, además del perjuicio que te está ocasionando en tu vida personal.

Jurisprudencia la hay de todos los colores, pero reseñarte una puede darte ánimos innnecesarios. Cada caso es cada caso.

Habla con un abogado o graduado social que sean especialistas en derecho laboral a fin de que adopten la solución oportuna.
20/05/2011 02:23
muchas gracias Ufo 1 y Andrés!!!.. me habéis aclarado un poco el tema... pero es un poco espeso...
intentaré de resumirlo un poco para no aburriros...
Como ya os he mencionado anteriormente el horario me lo cambiaron sn previo aviso ni justificación por lo que tomé la desición de acudir a la inspección de trabajo, el inspector como no.. igual que las 4 veces que he acudido empezó muy fuerte, poniendo los puntos sobre las ies pero acava negociando con la empresa, ignorando mi situación y pidiendo que lo solucionemos entre nostros de buena fe, cosa que como comprendereís es imposible que suceda por los intereses de cada parte...
El inspector advirtió("sin levantar acta de advertencia", que me parece una cagada por su parte ) que si me ponían un horario con el que yo no pudiera conciliar vida laboral y social, sancionaría a la empresa, pero por otra parte dijo que la empresa podía actuar de esta forma porque alegaba problemas económicos que consideraba procedentes con la causa.
Todo se agraba en el sentido de que tampoco mencionó en ningún momento que la empresa tuviera la obligación de comunicármelo con antelación ni por escrito, así que me creó mas confusión de la que ya tenía.
el problema que veo ahora es que existe un tiemp para interponer este tipo de demandas y no se si ya es tarde!!!

¿Podríais decirme de cuanto tiempo dispongo?
¿o ya el tiempo no importa porque puse anteriormente la denuncia en IT?
¿Debería de denunciar por lo social, magistratura o nuevamente a la IT?
Gracias por toda vuestro altruismo, dedicación y trabajo!!! Os estaré eternemente agradecido!!!
Gracias compañeros!!!
20/05/2011 11:10
Vaya Inspector de Trabajo !!!!!

Haz entoncces lo que te indiqué. Te añado que si bien puedes solicitar la resolución indemnizada de tu contrato de trabajo si no quieres perder tu empleo puedes interponer demanda a fin de que la empresa te reponga a la situación anterior a la modificación de condiciones.

El trámite consiste en interponer una papeleta de conciliación por si previamente se alcanza un acuerdo. La falta de acuerdo te permite interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social

En cuanto al tiempo vas sobrado (un año) pero no lo retrases pues el juicio tardará meses en celebrarse