Volviendo a la pregunta inicial, puesto que el tema lo ha titulado "Descanso semanal continuado", lo que establece la ley es que se ha de disfrutar al menos de un día y medio ininterrumpido de descanso a la semana (art. 37.1 del ET).
Si ustedes solo trabajan el sábado por la mañana ya disfrutan de ese descanso de día y medio, el hecho de que haya otros trabajadores que tengan esos dos días completos no implica que deban rotar, salvo que en su Convenio Colectivo se establezca así.
Si trabajan el sábado por la tarde pero descansan el lunes por la mañana, también es válido como día y medio ininterrumpido.
Si trabajan sábado tarde pero también lunes por la mañana, entonces les están tomando el pelo desde hace 18 años y la solución no sería rotar para poder descansar de vez en cuando, sino denunciar.
Buenas noches, jordi92, opino que tu mensaje tiene una finalidad comercial o promocional, lo cul va contra las condiciones de uso de éstos foros, respeto tu respuesta y la valoro incluso, salvo la parte promocional, pero bueno, doctores tiene la iglesia, que decidirán.
En general, el reparto de días de descanso en un lugar de trabajo, especialmente cuando se involucran fines de semana, debe considerar tanto las necesidades del negocio como los derechos y expectativas de los trabajadores. Las cuestiones relativas a las condiciones de trabajo están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos aplicables y, en su caso, el acuerdo entre trabajador y empleador.
En este sentido, y sin perjuicio de verificar la existencia y contenido del convenio colectivo, la ley no establece específicamente cómo deben rotarse los fines de semana entre los trabajadores; esta organización suele dejarse a la discreción del empleador o puede ser detallada en los convenios colectivos o acuerdos de empresa. Sin embargo, la normativa laboral sí establece principios generales sobre la igualdad de trato y no discriminación entre los trabajadores, así como el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.
Por tanto, si una trabajadora considera que existe una desigualdad o discriminación en la distribución de los días de descanso que perjudica su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, podría tomar algunas acciones:
- Diálogo con el empleador: El primer paso debería ser tratar de resolver la situación mediante el diálogo directo con el empleador, exponiendo los motivos por los cuales se considera que la distribución actual de los días de descanso es injusta o discriminatoria.
- Representación sindical: Si la trabajadora está afiliada a un sindicato, podría solicitar su intervención para mediar en la situación. Los representantes sindicales pueden ofrecer asesoramiento y apoyo en negociaciones con el empleador.
- Inspección de Trabajo: Si el diálogo con el empleador no resuelve la situación, la trabajadora podría presentar una queja ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la legislación laboral.
- Acción legal: Como último recurso, y si se considera que se han vulnerado derechos laborales fundamentales, podría iniciarse una acción legal contra el empleador.
Nosotros podemos ayudarle a dar los pasos oportunos y prepara un borrador del escrito aplicable. Deberíamos revisar a fondo la normativa laboral aplicable, incluyendo el Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos y la jurisprudencia relevante.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
Hola!! Trabajo desde hace 18años en una empresa que abre de lunes a sábado, cuando empecé a trabajar me dijeron que los sábados trabajábamos todas y que tenía un día por la semana. Desde hace 6 o 7 años una empleada descansa sábado y domingo pero las demás no. No tendrían que rotar los fines de semana para que todas pudiésemos disfrutar de ese descanso continuado?