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descanso por maternidad

2 Comentarios
 
perfil prm
14/07/2003 13:18
Te comento un supuesto bastante extraño. una trabajadora que está de alta en dos regimenes distintos ( en el de empleados de hogar por cuenta ajena desde hace 3 años ) y en el general
( intermitentemente con contratos de 4 meses anuales etc ) desde tambien hace 3 años ( cumple el periodo de carencia en ambos regimenes).
¿ Puede solicitar la baja por maternidad en ambos?
En el caso de que la respuesta sea afirmativa y para rizar más el rizo la fecha prevista para el parto es de 30 de Julio de este año, el contrato de trabajo de empleada de hogar por cuenta ajena le finaliza el día 31 de Agosto y la empleadora le ha dicho que no piensa renovarselo( que como mucho se lo mantendra a esa fecha, eso porque hemos empezado a hablar de despido discriminatorio, desahucio judicial etc todo porque no quiere que siga en su casa con un niño que conste que nunca le habian dicho que eso era un inconveniente
( pernocta allí cuidando de la casa y manteniendola limpia, en estudio aparte en la finca, la dueña sólo viene temporada de verano, a cambio le dan un pequeño sueldo y le pagan la cotización). Los fines de semana trabaja limpiando otras dos casas más ( en el inss me han dicho que lo que puede hacer es que cuando en Agosto le de de baja la empleadora se de ella de alta en el regimen de empleados de hogar cotizando ella por tener varios empleadores ¿ Que opinas? ¿ a mi no me parece justo que despues de tres años ininterrumpidos se quede sin cobrar la baja maternal, además de quedarse sin vivienda etc? Pero claro al estar de alta en dos regímenes, solicitar la prestación en ambos y en mitad del cobro de la prestación pedir alta en empleados de hogar por cuenta propia no se si el INSS le dirá algo. un saludo y muchas gracias por tu ayuda
10/07/2003 19:35
El subsidio por maternidad es gestionado directamente por el INSS ya que no cabe fórmula alguna de colaboración en la gestión por las empresas. Aunque si cabe el abono por el INEM cuando tenga encomendado el pago de las prestaciones por desempleo de los beneficiarios de la maternidad que pueden ser la madre y el padre.

Para tener derecho a la maternidad el requisito es estar dado de alta o situación asimilada a la de alta y tener un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al inicio del parto o a la del inicio del descanso.

Saludos.
Descanso por maternidad
perfil prm
10/07/2003 19:08
En el caso de un descanso por maternidad ¿ Quién paga este el INSS o la mutua? ¿ Qué ocurre si la empresa no ha pagado las cotizaciones sociales de la trabajadora si bien ha presentado los TC en tiempo y forma? un saludo .gracias