Mínimo 15 minutos recuperables, no cuentan como tiempo efectivo de trabajo (Estatuto de los Trabajadores). Esto puede ser mejorado por el convenio que os afecte.
minimo 20 minutos no recuperables, cuentan como permiso retribuido o como derecho si lo quieres ver así. Cuando haces una jornada mayor de 6 horas ininterrumpidas, tienes derecho a ello.
Picu, tanto ha cambiado el estatuto? Haber si voy a tener q darle un repaso pfff. Espero opinion de mas gente, saludos
Son quince y no son retribuidos. Y como puse antes salvo que el convenio lo mejore.
Artículo 34. Jornada.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
No hay ninguna previsión específica para jornadas continuadas de 8 horas. La única es la que indica Picu para jornadas continuadas que excedan de 6 horas en general, y queda claro que son 15 minutos y, salvo indicacion expresa en otro sentido en el convenio o contrato, no se considera de trabajo efectivo.
¿Que "cuándo ha cambiado el ET"?, je,je, mañica yo más bien creo que el dia que lo explicaron no fuiste a clase. Yo siempre lo he conocido así. Es más, por si acaso, he consultado mi manual de Derecho Laboral de cuando estudié la asignatura (1984) y ya era así, por lo que posiblemente ya esta definodo de esta ,manera desde la rpimera version del ET (1980).
Yo creo que Mañica nunca fue a la Universidad, alguien que escribe "haber si voy a tener...", que no sabe que siempre han sido 15 (no 20) y no retribuidos, está claro que nunca ha pasado por la facultad.
A no ser que se sacara la carrera sin necesidad de hacer exámenes...ya me entendéis...
Una cosa...en la pasterada de Empresa que estoy, nos dan 15 minutos para comer, pero los tenemos que recuperar, por lo cual no tenemos ningún puente en todo el año, ¿es legal esta acción?
perdon por los 5 minutos de diferencia. Tenéis razón, fue algo que no supe interpretar pero gracias a vosotros he aprendido de mi error. Me servira para un futuro, seguro.
No he ido a la universidad, se derecho laboral por otras cosas q me han tocado y cuenta mas la experiencia propia. Si me llego a basar en todo lo q supe al leerlo, posiblemente me hubiera ido con las manos vacías en las tres ocasiones que me ha tocado luchar por mis derechos. El estatuto no te enseña a ser mas audaz q el empresario.
Lo copio resumidamente: Cuando la jornada diaria continuada exceda de 6h, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Este descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando se establezca en convenio colectivo o contrato de trabajo.
Si os sirve de ayuda, puedo decir que he estado dos meses trabajando a turnos y no nos han hecho recuperar el tiempo, al igual que a nina.
De acuerdo con los 15 minutos pero también se puede ampliar según convenio colectivo entre empresa y representantes de trabajadores.
Sin contar que a los menores de 18 años que puede ser el caso de Hermione cuando exceda de más de 4 horas y media tienen 30 minutos
Estatuto de los trabajadores;
Artículo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.