art. 9.1 del convenio indica el máximo legal de jornada establecida
art, 9.5 del convenio sobre tiempo de trabajo, éste punto indica el descanso semanal.
Para empezar seria necesario que tuviese a mano su convenio, búsquelo en esta dirección que le pego : " https://www.boe.es BOE 17/11/2011".
Existen muchas irregularidades sobre lo que nos cuenta, para empezar usted degbe tener un descanso semanal de 36 h que comprenderán la tarde del sábado, el domingo completo y la mañana del lunes.
En segundo lugar el máximo de su jornada laboral será de 40 h/sem estableciendo por tanto la jiornada máxima anual establecida en 1826,27 h/año, claro que usted hace un porcentaje de ese 100% de la jornada por tanto como realiza 21 h/sem, en su cto debe fijar una jornada del 52,5% lo que haría un computo anual como máximo de 959 h/año, (ojo tb esta jornada estaría mal ya que no puede trabajar los 7 días de la semana).
En cuanto a perder esos descansos, al haber trabajado sin descansar cada día de esos que usted calcular, (seguramente son bastantes mas) , debe computarlo por 3 h/extra ya que esta es su jornada pero ojo los descansos al cambio de año se pierden si no se disfrutan salvo pacto en contra, por tanto hasta enero lo tendría todo perdido, mientras que como reclamación de cantidad tendría un año de plazo, podría reclamar desde agosto hasta diciembre (ya que el máximo de horas a reclamar serian 80 h/extra), luego lo de éste año bien regulariza su situación bien lo reclama mas adelante.
Acuda a un sindicato y leasé su convenio
Para empezar seria necesario que tuviese a mano su convenio, búsquelo en esta dirección que le pego : " https://www.boe.es BOE 17/11/2011".
Existen muchas irregularidades sobre lo que nos cuenta, para empezar usted degbe tener un descanso semanal de 36 h que comprenderán la tarde del sábado, el domingo completo y la mañana del lunes.
En segundo lugar el máximo de su jornada laboral será de 40 h/sem estableciendo por tanto la jiornada máxima anual establecida en 1826,27 h/año, claro que usted hace un porcentaje de ese 100% de la jornada por tanto como realiza 21 h/sem, en su cto debe fijar una jornada del 52,5% lo que haría un computo anual como máximo de 959 h/año, (ojo tb esta jornada estaría mal ya que no puede trabajar los 7 días de la semana).
En cuanto a perder esos descansos, al haber trabajado sin descansar cada día de esos que usted calcular, (seguramente son bastantes mas) , debe computarlo por 3 h/extra ya que esta es su jornada pero ojo los descansos al cambio de año se pierden si no se disfrutan salvo pacto en contra, por tanto hasta enero lo tendría todo perdido, mientras que como reclamación de cantidad tendría un año de plazo, podría reclamar desde agosto hasta diciembre (ya que el máximo de horas a reclamar serian 80 h/extra), luego lo de éste año bien regulariza su situación bien lo reclama mas adelante.
Acuda a un sindicato y leasé su convenio
Hola buenas tardes,
Te comento un poco mi caso :
Estoy trabajando desde el 1 de agosto de 2016 en un domicilio particular como empleada de hogar ,en horario de lunes a domingo tres horas al día.
Solo he disfrutado de 9 días de vacaciones correspondientes al año 2016, en realidad me correspondían 12 días y medio.
Respecto a los descansos mínimos semanales creo que serian por 11 días trabajados tres días libres.independientemente de que la jornada sea de 40 o de 20 horas semanales.en mi caso es de 21 horas semanales.
El caso es que no he disfrutado en los seis meses de trabajo de ni un solo día de descanso semanal...¿Esos días se pierden? al igual que las vacaciones no disfrutadas ya que corresponden al año anterior.He realizado un calculo y serian unos 45 días no disfrutados desde el 1 de agosto de 2016.
.En el contrato pone el horario de lunes a domingo pero no se especifica nada de descansos aunque si se hace referencia a que el contrato se regula por el estatuto de trabajadores y este en su articulo 37.1 por lo que me ha parecido entender si contempla los descansos mininos semanales.
También se indica en el contrato que me pueden cambiar el horario a su voluntad por necesidades de empresas.
Algún día me dicen que no acuda por ejemplo un sábado para según ellos que les deba horas y así hacerme recuperarlas cuando a ellos les interese...pero no debería recuperarlas ya que tengo derecho a un descanso mínimo semanal...no?
si es tan amable de solucionar mis dudas,le estaría agradecida.
No se muy bien como actuar..
gracias.Un saludo