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Descanso equivalente recuperable

9 Comentarios
 
05/07/2019 11:05
xatinastur
Mensaje eliminado
02/07/2019 19:20
xatinastur
Pues infórmese pero ya le digo yo que con esta gente el ir por la de buenas para no quedar mal no suele funcionar porque aunque momentáneamente cedan siempre van a dar una vuelta de tuerca más, lo mejor es una denuncia ante inspección, allí les aclararan su error y les avisarán de que con esos continuos abusos la próxima vez les impondrán una sanción y ya le digo que lo único efectivo es eso que les den un toque. Usted no tiene porqué ir enseñando al analfabeto de su jefe, yo por enseñar a la empresa cobro, yo no enseño mis cartas que sea el Juez o la inspección quien les eduque
02/07/2019 02:07
xatinastur
Muchas gracias! Si que parece que nos vacilan...pero no se preocupe, no llevamos 3 años así. En aquel momento di vueltas y me informé y al final una persona del departamento de RRHH de nuestra empresa nos dio la razón, le explicó al jefe como eran las cosas y hasta el momento hemos estado cobrando los festivos a 7,5€/h y además acumulamos las mismas horas para librar, normalmente junto con las vacaciones.
El problema es que hoy el jefe se ha leido de nuevo nuestro convenio (lleva otras provincias con convenios distintos), y se le ha vuelto a iluminar la mente y nos ha dicho que lo estabamos haciendo mal y debiamos recuperar las horas de los desansos!! Es como el dia de la marmota...vuelta a empezar...el problema es que ya no está nuestro salvador de RRHH y el personal que hay ahora en el departamento además de incompetente, no está formado y solo quiere quedar bien con los de arriba en detrimento de los trabajadores...Pero vamos que yo no me rindo tan facil y les seguiré dando la lata para que hagan las cosas bien. Aunque me gustaría hacerlo por las buenas, esta semana misma tengo cita en el Ministerio de Trabajo para llevar documentacion que nos ha pedido un inspector, por lo que en caso de duda, me informaré allí mismo ;)
Muchas gracias, al menos me quedo tranquila sabiendo que tengo un poco de capacidad lectora y que no estoy loca.
01/07/2019 22:34
xatinastur
Vamos a ver, y ¿lleva usted 3 años con la misma consulta? Porqué no acude a un sindicato de su ciudad e interpone ante inspección de trabajo una denuncia para que le aclaren a su jefe que no es como el dice, lleva 3 años vacilándole, (encima trabajan el festivo y no lo cobran como horas extra sino como horas ordinarias, a ¿Qué esperan para enviar el escrito de que no desean trabajar esos festivos?
1.- de la redacción de ese artículo esta alterada, no pueden obligar a un trabajador que no quiera a hacer h.e. a renunciar de forma empresa las mismas sino que seria al revés, es decir trabajador que quiera hacerlas tendría que solicitarlo.
2.- lo que interpreta el listo de su jefe no es así, corto y pego "La prestación de trabajo en
este supuesto de horas extraordinarias serán abonables como una hora ordinaria,
además de en descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes" bien esto significa que ese festivo lo cobraran como horas ordinarias y que a su vez generará un descanso que cuando dice recuperable dentro de los 4 meses siguientes quiere decir que debe disfrutar usted ese descanso o bien acumulándolo a días de vacaciones o bien dentro de los 4 meses siguientes no que DEBA USTED RECUPERARLO esa es la interpretación del listo de su jefe, LLea 3 años con el asunto 3 años que le leva vacilando, ¿A qué espera para denunciarlo?
01/07/2019 19:25
xatinastur
Más de 3 años después volvemos con el mismo tema....a continucion les pongo el artículo del Convenio de Comercio de la provincia de Santa Cruz de Tenerife que se refiere a las horas efectuadas los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura:

Artículo 11. Horas extraordinarias.
11.1.- La prestación de trabajo en los domingos y festivos del año natural que
se declaren exentos de la prohibición de apertura comercial por el Gobierno
Nacional o el Gobierno de Canarias, o Ayuntamientos, si la empresa decidiere abrir,
será en régimen de horas extraordinarias. Los contratos que tengan estipulado
jornadas de Lunes a Domingo también se le reconocerá el derecho de régimen de
horas extraordinarias. El trabajador/a antes de finalizar el mes de febrero,
comunicará a la empresa, por escrito, su decisión acerca de su voluntad de no
efectuar la prestación laboral en estos días o indicará, de éstos, los días que no
quiere efectuar la prestación laboral. De no producirse tal comunicación, se
entenderá su compromiso de realizar dicha prestación. La prestación de trabajo en
este supuesto de horas extraordinarias serán abonables como una hora ordinaria,
además de en descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes.
Dicho descanso, podrá, por acuerdo entre empresa y trabajador/a, acumularse a las
vacaciones. Para los contratos celebrados pasados los plazos establecidos en este
párrafo, la notificación sobre la voluntariedad será, superado el período de prueba,
en un plazo de 15 días.

El problema viene en lo que interpreta mi coordinador (palabras textuales de el): "Es decir, los descansos, son recuperables, no son descansos no recuperables".
Vamos que su intención es que trabajemos el domingo y pagarlo como hora ordinaria. Si exigimos el descanso nos obliga a recuperarlo en los 4 meses siguientes.
Para mi no tiene sentido, pero al poner el párrafo "descanso equivalente recuperable" él lo entiende así y no sé como rebatirle.

Muchas gracias de antemano por la ayuda!
03/02/2016 18:48
Me refiero al convenio de comercio para la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Creo que es el artículo 12 y es sobre los festivos y domingos que están exentos de la prohibición de abrir. En nuestro caso, en Tenerife hay 10 domingos o festivos que abrimos legalmente, principalmente en Navidad, a éstos son a los que me refiero concretamente.
03/02/2016 11:50
Por supuesto, blecua si ya la norma dice que los festivos del año, son retribuibles y no recuperables, no puede haber ningún convenio que lo contradiga, por eso le pido al consultante nos publique cual es su convenio para ver lo que lee su jefe, como lo dice o si es una realidad virtual.
03/02/2016 11:17
De risa y de nulidad radical.....
03/02/2016 10:54
¿Porqué no prueba a poner lo que dice el artículo en sí? o decirnos ¿Cual es su convenio?
Mire si es como dice su jefe les están quitando los descansos en festivo, (que ya por ser festivo debería llevar otra retribución), y los 12 festivos nacionales mas los dos locales o autonomicos son NO RECUPERABLES Y RETRIBUIBLES, (es decir que no se pueden recuperar como nos dice que dice su convenio), si lo dijese como dice su jefe que lo dice es decir retribuible pero recuperable en los 4 meses ss aunque los adjunte a las vacaciones tendría usted que devolverlos, pero vamos que se negocie eso en un convenio es de risa.
Descanso equivalente recuperable
02/02/2016 22:31
Mi convenio dice acerca de los domingos y festivos exentos de la prohibición de abrir, lo siguiente:
"La prestación de trabajo en este supuesto de horas extraordinarias serán abonables como una hora ordinaria, además de en descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes. Dicho descanso, podrá, por acuerdo entre empresa y trabajador, acumularse a las vacaciones."

Las semanas que trabajamos un domingo, descansamos un día entre semana. Además cobramos cómo horas ordinarias aquellas que hagamos por encima de nuestra base (40h de lunes a sábado con un descanso en medio 8h en domingo que pagan cómo hora ordinaria).

Aparte de esto yo considero que tengo derecho a un día de descanso x cada domingo trabajado, pero mi jefe alega que como en el convenio dice que son descansos recuperables, eso significa que los tendría que recuperar después, por lo tanto, no me los da, o si me los da tengo que recuperar las horas otro día.

Perdonen mi ignorancia pero por más que lo leo, entiendo que tengo derecho al descanso, además que incluso hacen hincapié que se pueden juntar a vacaciones...

Les agradezco de antemano que me subsanen esta duda.
Un saludo y gracias por su labor.