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Descanso entre jornadas en empleo público

1 Comentarios
 
10/11/2024 19:31
Un Ente público fuera de convenio? Qué es personal laboral, funcionario o estatutario?
Si está dentro del período de prueba puede ser cesado sin necesidad de explicación alguna.
Saltarse el descanso entre jornadas de 12 h/día es una ilegalidad excepto en determinadas profesiones, por ej las guardias médicas o los trabajadores del mar, dado que no define usted cuál es su tarea no podemos reducir si es legal o no, en cuanto a superar la jornada máxima de 9 h/día estamos en las mismas, como norma general es ilegal pero en distintas ocupaciones, si se cuenta con la decisión favorable de los trabajadores admisible.
Qué puede hacer si no está de acuerdo? Denunciar ante inspección de trabajo, esto le servirá de indemnidad ante el despido pero debe aclarar ante inspección du empresa de periodo de prueba y de su vulnerabilidad ante el despido. La otra opción es aguantar al menos hasta la superación del período de prueba. (Me da que su cto es el indefinido con periodo de prueba de un año, el llamado cto Rajoy, que lo cierto es que no se si ha sido derogado o no).
Descanso entre jornadas en empleo público
10/11/2024 19:06
Buenas tardes:

Me encuentro en periodo de prueba de un contrato de actividades científico-técnicas de duración indefinida en un ente público, fuera de convenio, de acuerdo con el art. 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Se me ha asignado la realización de tareas con una distribución horaria tal que el descanso entre jornadas será significativamente inferior a doce horas durante varios días seguidos. Varias de las jornadas tendrán una duración próxima o incluso superior a las doce horas.

Teniendo en cuenta mi modalidad contractual, no me queda claro si aplica el descanso mínimo entre jornadas de doce horas (art. 34.3 ET) al ser empleado público y estar fuera de convenio. Además, se superarán las nueve horas diarias máximas permitidas de trabajo efectivo que establece el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores al que hace referencia el art. 34.3 ET.

En el caso de que efectivamente esta distribución temporal de tareas no respete la legislación laboral, ¿puedo negarme? ¿Qué es lo que se espera de mí que haga en este caso, según derecho?¿Tengo a mi disposición algún mecanismo para impugnarlo?

Gracias de antemano.