Buenos días,
Trabajamos en turnos rotativos (mañana, tardes y noches).
El convenio dice que el descanso semanal será de 48 horas ininterrumpidas y que en descanso entre jornada será de 12 h como mínimo.
Por lo que yo entiendo que debes de tener 48 h 12 h = 60h de descanso semanal.
Mi empresa solapa el descanso entre jornadas (12h) con el descanso semanal (48h).
Ejemplo que hace mí empresa:
Lunes trabajo de 15:30 a 23:30,
Martes y miércoles descanso
Jueves entro de 07:30 a 15:30h.
No han pasado 60 h tal y como dice el convenio (o yo lo entiendo así).
El caso es que nos hemos puesto a sumar horas que hemos trabajado debiendo de estar de descanso y, en mi caso, son más de 70 horas. Hay otros compañeros que tienen más.
He mandado un email a la empresa pero no contestan. Nunca lo hacen y me da que voy a tener que demandar (he perdido la cuenta de cuántas llevo).
Antes de remitirlo al sindicato como reclamación de cantidad como horas ordinarias o extraordinarias, ¿estoy yo en lo cierto o se me escapa algo?
Gracias.
Buenas noches, en mi opinión su empresa no está incumpliendo la normativa, porque entre jornadas tiene esas 12 horas de lapso, y luego le proporciona las 48 horas de descanso ininterrumpido, no tiene obligación de sumar esas 12 horas de lapso o descanso entre jornadas a las 48 horas. Una vez que viene de los 2 días de descanso, es indiferente que el turno del lunes terminara a las 15 o a las 23horas, porque aunque empezara a las 6 de la mañana el jueves, y ud terminara el lunes a las 23 horas, por ej., no puede alegar que no se respetan las 12 horas puesto que viene de descansar 48 horas.smo.
Bat-boy, entre las 23,5 y las 7,5 del día ss son 8 h y luego hay 48 h más por tanto 56 h y por ello se solapan el descanso semanal con el diario.
Maria33g para explicárselo necesito saber cuál es su convenio, no que nos diga usted que su convenio dice....
Ha preguntado a los abogados del sindicato?
Como pretende reclamar h.e. que no ha realizado? Las h.e. es el exceso de jornada anual, ha superado el cómputo anual de horas que indica el convenio?
Los trabajos a turnos existen desde hace muchísimos años, piensa usted que es una mente privilegiada y que hasta ahora nadie ha pensado en esto? Que a nadie le ha surgido la duda? Pienso que sus propios delegados deberían saber explicarle esto, no obstante esperaré a que me indique cuál es su convenio colectivo y si es provincial la provincia es que dudo mucho que su convenio diga que el descanso literalmente diga que son 60 h.
smo
Buenas noches,
No digo mi convenio porque es provincial y sé que hay gente que se mete en este foro, sería prácticamente como poner mi nombre y apellidos.
Los delegados de la empresa son el primo del director y el marido de la de rrhh. Creo que lo he dicho todo.
Hemos creado una sección sindical e intentamos, a través de ahí, cambiar las cosas.
No me considero una mente privilegiada pero si una mente que se cuestiona las cosas y por cuestionárselas y demandar, me ha costado el despido (después declarado nulo), 6 demandas correspondientes, 2 de ellas ganadas y 4 a la espera de juicio.
Sin hablar el acoso.
Dicho lo cual, me baso en sentencias que dicen que el descanso semanal mínimo para todo trabajador según el ET, es de 48h semanales:
12h del descanso diario del último día de trabajo, 36 del descanso semanal. Y si, el convenio colectivo puede mejorar ese descanso, como es mi caso, y que (además) estuve de asesora en la Mesa de negociación de dicho convenio.
También me baso en una sentencia del Tsj de Asturias que, aparte de pagarle las horas como ordinarias, el tribunal le dio una indemnización de 3000 euros porque consideraron que el derecho a no descansar lo suficiente también debió de ser indemnizado, pues el trabajador ha visto sus derechos laborales vulnerados en relación a los tiempos de descanso (en ese caso, fue algo flagrante).
En cuanto a lo de las horas extraordinarias, me refiero a que al terminar el año, al no tener un calendario laboral (a la espera de que itss le dé por ir) también tendríamos horas extraordinarias.
Y no, no vale decir que las horas extraordinarias son voluntarias porque tenemos a 2 compañeros sancionados de 7 días de empleo y sueldo por “desobediencia” (no querer quedarse 3-4-5 horas más por exceso de trabajo) y si, impugnado judicialmente pero para el año 2024, así que volver a cometer esa “desobediencia” llevaría suspensión empleo y sueldo de 3 meses y haber quien es el que aguanta 3 meses sin cobrar aunque después un juez te de la razón.
Perfecto ya estamos en la chorrada de por ser un conv colectivo provincial usted trabaja en la única empresa que se dedica a su actividad y claro tenemos a todos sus jefes leyendo éste foro.
Bueno esto demuestra que de forma literal su convenio no expresa lo que usted nos cuenta sobre las 60 h/sem.
Pues si las h.e. son voluntarias y la empresa puede sancionar y yo impugnarse la sanción, el resultado será que esos días de sanción me los tendrán que pagar y cotizar como si hubiese trabajado, a la ss pondrán una sanción más grave, actuaré de la misma forma y volverán a tener que pagarme y cotizar, buscaré hasta que me impongan un despido disciplinario a lo que volveré a ganar y nuevamente tendrán que cotizar y pagar esos días por medio de salarios de trámite y encima tendrán que pagar la prestación por desempleo recibida hasta la fecha, me convertiré en inviolable por el dcho de indemnidad y por posterior demanda por acoso claramente demostrable y presentare reclamación de daños y perjuicios, por cierto esa indemnización de 3000 € es por estos daños y perjuicios por vulneración de dchos y no por el núm de horas a realizar.
El no tener cuadrante no quita de que usted vaya abordando uno con las jornadas realizadas para saber si excede o Noa su jornada anual.
Por último, la explicación no es que se solapen dchos sino porque en los trabajadores a turnos ese descanso entre jornadas se puede reducir de 12 a 7 h con la diferencia que esas 5 h restantes se pueden acumular por ej para tener más días de vacaciones.
Esto último viene recogido en el RD 1561/1995 de 21/09 Sobre jornadas especiales de trabajo, en su arte. 19 sobre trabajo a turnos.
Ya ve, el resto de los mortales ya sabíamos que se puede vulnerar el descanso entre jornadas de 12 h.
Claro que cuando nos juntamos para crear un sindicato no tenemos unos servicios jcos contratados en exclusiva para trabajar en el sindicato.
smo
Buenos días,
Veo que la comprensión lectora le viene un poco justa.
Vuelvo a repetir, el descanso entre jornadas (según mi convenio) es de 12 h. El RD que usted alega, puede ser mejorado por un convenio colectivo, como es el caso.
Esto ya lo denuncié a itss, inspección les hizo un requerimiento y si o si cumplen las 12h, si no les sancionan, máxime cuando estamos por carretera.
Aparte de esto, nos peleamos en la negociación del convenio para que en lugar de ser 36 h de descanso ininterrumpido fuesen 48 horas. Puesto que en mi sector trabajamos 24/7 los 365 días del año.
En cuanto a la sentencia del tsj donde le dan los 3000 euros, Indemnización por vulneración del derecho DF a la integridad física por incumplimiento empresarial de los tiempos de descanso. El abogado logró que se reconociera una indemnización por daños y perjuicios, ADICIONAL al abono de las horas extras. El motivo, que el hecho de realizar muchas horas extras ( de las permitidas) no solo debe generar el derecho a cobrarlas (faltaría mas) si no que se le vulneraba el derecho al descanso, y saltarse ese límite es un incumplimiento que podría ser indemnizable.
Y en cuanto al acoso… se ve que no ha debido de pisar muchos juzgados.
En mi mismo centro, una chica denunció y con acta de infracción de itss (25.000 euros de multa por acoso moral), y sanción de la AEPD por la filtración de sus datos al abrir protocolo de acoso. Pues bien, ganó en instancia y en el tsj le han dicho que aún habiendo acta de infracción NO hay acoso puesto que no es reiterado en el tiempo (6 meses, al menos 1 vez por semana), así que la demagogia de “denuncia por acoso” es fácil decirlo. Las estadísticas están claras, sólo se resuelven a favor del trabajador, 3 casos sobre 1000. Hay reiterada jurisprudencia sobre el tema.
Otro debate sería que esto tiene que cambiar, pero los juzgados de lo social aún no están preparados para temas de acoso moral en el trabajo.
Y en cuanto a las sanciones por no hacer horas extras, se lo vuelvo a repetir:
Que te sancionen con 3 meses de empleo y sueldo, con hipoteca y 2 hijos, y tengas que estar 3 meses sin cobrar y esperar a que en el año 2024 se celebre el juicio para que un juez te dé la razón está muy bien. Pero dígame, ¿me va a pagar usted la hipoteca y la comida en esos 3 meses?. Porque esto ha pasado en mi centro de trabajo.
Utilicen el retraso judicial y de la itss para putearte y después llegas al acto de conciliación que hay 5 min antes del juicio y la propia juez y la propia LaJ te coaccionan para que aceptes el dinero que te quitaron sin derecho a ninguna indemnización más con tal de no celebrar.
Llevo ya muchas, caballero. Aquí la teoría es muy bonita, la práctica es otra historia.
Se lo digo yo con un despido nulo a mis espaldas.
Está usted tocando muchos palos que nada tienen que ver con el tema a tratar y encima se atreve a decir que pocos juicios he tenido, qué sabrá usted?
Vuelve a incidir en su convenio para aseverar lo que dice el mismo, bueno pues yo sin leerlo no puedo saber lo que me dice por mucho que usted lo asevere.
Ojo con el rango de normas, pruebe a copiar y pegar los arts de su convenio referentes a la jornada de trabajo y a los descansos ya que no quiere descubrir cuál es su convenio.
Se me olvidaba, qué es que en la conciliación previa, la que se celebra 5 min antes de entrar a juicio, le ponen la pistola en el pecho? Lo tiene fácil, les dice usted al abogado de la empresa y al Juez que para conciliar quiere además de lo reclamado una indemnización de por ej 6000 €, le dirán que eso no está incluido en la demanda, usted les dice que si quieren pactar es lo que hay y de ahí directamente para el juicio.