Mi duda radica, en el descanso recogido en el ET que dice, que en jornadas diarias continuadas que excedan de 6 horas tendran derecho a un descanso, dentro de la misma de 15'. Sin embargo se plantea el siguiente problema para aquellas personas que teniendo reduccion de jornada inferior a las 6 horas no gozaran de ningun descanso segun el ET. Eso por un lado y relacionandolo con nuestra realidad laboral, en la que en una jornada diaria continuada de 8 horas tenemos como costumbre pues no esta regulado un descanso de 10' cada 2 h y a la mitad de la jornada un descanso de 20' de almuerzo, es decir 40' totales en 8h. ¿ No deberían por lógica gozar de al menos la parte proprcional del descanso las personas en situación de reducción de jornada, se podría aplicar algun tipo de discriminación ?