Puedes ver si el convenio colectivo dice algo al respecto. Lo q está claro es q tienes derecho a un descanso de 15 minutos cada 6 horas de trabajo si eres mayor de 18 años, y a 30 minutos cada 4´5 horas si no lo eres (art. 34 ET).Por si te surge la duda sobre si ese tiempo se computa como de trabajo o no, dependerá de lo q diga el convenio o tu contrato de trabajo.
Saludos.
Hombre, normativa no se si realmente hay, o jurisprudencia al caso, pero lo que si se puede aplicar y , de hecho se aplica, es el sentido comun, por lo que , "en teoria" se deberia ajustar mas o menos sobre la mitad de la jornada, si se trata de un solo paro, porque se puede dividir en varios.
De todas maneras, la facultad de decidir sobre la jornada y horarios corresponde al empresario. Aunque no esta de mas unas consultillas con el comité de empresa si lo hay.
tengo una duda,emn mi empresa estamos trabajando jornada entera osea de 7 a 3 , en el convenio pone que tenemos derecho a 20 minutos de descanso .
mi pregunta es cuando los tenemos que tener,cuando diga la empresa,o hay alguna norma tiva especial