Y después de leerse toda esta consulta ¿no ha obtenido la respuesta?
Bien, a ver si soy capaz de resumirselo , mire si usted descansa los lunes y el lunes es festivo usted lo pierde y sus compañeros si descansan los miércoles y el miércoles es festivo tb lo pierden, por tanto estaríamos igual ¿no cree?
Claro usted dirá que las fiestas que caen en domingo la pasan al lunes y por tanto sale usted perjudicado, bien no es cierto, lo explico.
Usted debe mirar su convenio y ver la jornada anual de esta debe descontar en días laborales dos días semanales mas vacaciones mas 14 festivos, (12 nacionales y 2 autonómicos o locales), el resto seria jornada laboral en la que tiene que distribuir la que marque el convenio por tanto si usted realiza esa jornada y pierde los festivos que caen en lunes estaría haciendo un exceso de jornada que deberán compensare en descanso o mas días de vacaciones.
Espero habérselo aclarado.
SMO
buenas en mi caso yo descanso los dias lunes y como trabajo en el sector de alimentacion mis compañeros descansan otros dias diferentes.
mi pregunta es sobre las situaciones de los dias festivos que caen en esos dias ejemplo:
yo descanso los lunes y mi compañero el miercoles los dos trabajamos 48 hrs pero en dias festivos que caen en lunes mis compañeros descansan el lunes y los miercoles con la misma paga y yo solo el dia lunes igual con la misma paga osea que yo estoy trabajando 8 hrs mas con la misma paga.
Amperio, dado que el CC se tiene que negociar en el 2013 intetaré en la medida sea posible, se aclare la situación que se crea en mi sección.Pero conste que vi una sentencia de una reclamación parecida, y el juez termino dandolel la razón a la demandante, expresamente por el tema de trabajar mas horas al final del año que el resto de compañeras. El caso es que no la guarde y ahora no la encuentro. Gracias por vuestros comentarios
lexdura.
Ya sé que no iba dirigida a mí, pero no me parecía el momento más oportuno de utilizar la ironía (con esa avalancha de post).
He querido dejar claro que era una ironía, por si acaso.
En cuanto a lo que has dicho en tu 2º párrafo, lo veo exactamente como tú. No creo que merezca la pena meterse en juicios por un tema así.
Además, considero que pescad comete un error comparando su situación con la de compañeros que no tienen las mismas condiciones de trabajo (diferente horario, diferentes días libres). Es mi opinión.
Amperio y por qué te molesta mi ironía? aparte de no ir dirigida a ti, es una forma de decir con cierta sorna y para que se entienda mejor, que lo importante son las horas anuales porque hay muchos casos a lo largo del año que afectan a dichas horas.
Pescad, sinceramente, te merece la pena meterte en juicios por un cómputo que, en el mejor de los casos, saldrán seguramente con unas 10 horas de diferencia para ti con respecto a tus compañeros? Y a lo mejor hasta te perjudica si cuentas los festivos de vacaciones y/o posibles bajas laborales.
Lexdura, estas en lo cierto, lo importante son las horas anuales. y acepto que si disfruto todas las fiestas al tener jornadas de 8 horas el computo anual seria favorable para mí.
Pero una cuestión si el legislador pasa las fiestas de domingo a lunes es porque tiene interes en que no se trabaje y por eso lo compensa trasladandolo al lunes.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-27723
Gracias
Lo de las vacaciones viene bastante claro en tu convenio, así como el tema de la jornada es más confuso.
Vamos que el tema de las vacaciones es así en casi todas las empresa, salvo aquellas que tenga un convenio "de la leche", que hoy en día son los menos.
Por cierto, el convenio expiró ahora el 31 de diciembre y en febrero se debería negociar uno nuevo, en caso contrario sigue aplicándose el otro.
Te pregunté antes si tenías convenio de empresa por descartar, ya que de los supermercados que me suenan en Asturias sólo habría convenio de empresa en mercadona y si trabajabas en Salesas, Parque principado o alguno centro comercial de estos del Corte o Alcampo. Alimerka y el Arbol creo, salvo que me equivoque no tienen convenio propio. Y creo que los que enumeré son los que más funcionan.
Y no es por ser cotilla, que no me interesa ni tienes que decirlo, pero desde el primer mensaje por tu nick Pescad y al decir que no trabajabas el lunes, pues entendí que trabajabas en un super (cadena mediana/grande) en la pescadería, por tema de salida de barcos y lonjas, y seguramente en interior (vamos no en puerto de mar).
Te dejo en enlace del convenio...y te copio y pego lo que pone de las vacaciones.
https://sede.asturias.es/bopa/2012/08/25/2012-15053.pdf
rtículo 8.—Vacaciones.
Todos los trabajadores tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones de los que 18 días deberán disfrutarse de manera continuada y dentro de los meses de junio a septiembre (ambos inclusive) o bien 20 días dentro de los meses de mayo a septiembre (ambos inclusive), a elección del trabajador.
Si durante el disfrute de vacaciones, el trabajador pasase a situación de Incapacidad Temporal, se interrumpirán las mismas, fijándose un nuevo período o períodos de disfrute, por acuerdo entre empresa y trabajador, dentro del año natural.
Aquellos trabajadores que se jubilen voluntariamente en las empresas disfrutarán, independientemente de las vacaciones que legalmente les corresponda en dicho año, las siguientes:
A los 60 años: 6 meses; a los 61 años: 5 meses; a los 62 años: 4 meses; a los 63 años: 3 meses y a los 64 años: 2 meses.
Gracias ainoa. Mi actividad es la de dependienta de sección, pero mi sección no trabaja los lunes.Esto es una jaula de grillos, si encima tienes vacaciones con uno o dos festivos aún pierdes mas horas en relación a los demás compañeros. Se que es dificil, pero el no ya lo tengo.Falta exponer el tema que decida su señoria.
Tenemos un convenio absurdo que apenas recoge nada que mejore las condiciones laborales
¡NO HAY QUE COMPARAR CON EL RESTO DE LOS COMPAÑEROS QUE TIENEN HORARIOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DIFERENTES! ¡HAY QUE VER LO QUE LE CORRESPONDE POR LEY!
pescad.
El hecho de que tú y yo lo veamos igual, no quiere decir que estemos en posesión de la verdad.
Como podrás compobar, hay mayoría absoluta de opiniones en contra de la nuestra (además los que han opinado, son expertos y yo no).
Lo importante, como dice ainoa1 y los demás foreros es "el nº de horas que hagas al año, tienes que ver cuantas horas trabajas descontando vacaciones, festivos y descanso semanal, y compáralo con la jornada máxima de tu convenio y en su defecto con la jornada máxima anual legal"
Por lo tanto lo que TIENES que hacer, antes de lanzarte a denunciar a nadie es lo siguiente:
Comprobar, DÍA a DÍA, si desde el 1 de Enero 2013 hasta el 31 de diciembre 2013, habrás trabajado MÁS de 1826 horas.
Verificar que tu convenio no establece menos de 1826 horas anuales (entonces, tendrías que cumplir las horas que establezca el convenio).
Pescad...pero lo de las vacaciones es así, si uno tiene 30 días naturales (que es lo que establece la ley, salvo mejora en convenio) pues se computan sábados, domingos y festivos, todo corrido.
El ejemplo más habitual, vacaciones en agosto con el 15 por medio, que en ocasiones hay puente, pues a quien le toque se fastidia. Este año el 15 de agosto cae en un jueves, y el viernes 16 quien tenga sólo la primera quincena de vacaciones tiene que estar trabajando.
Yo no intento desanimarte, sólo decirte que mires bien todo antes de meterte en juicios, pues tu convenio autónomico es muy particular, igual que tu actividad.
Todos tenemos el mismo número de dias de vacaciones 30 dias naturales divididos en dos periodos y es igual que tenga en algun periodo festivos o no. 30 dias naturales
Solo añadir una cosa a lo que dice amperio sobre el calendario laboral de Asturias...estos 2 días festivos que se trasladan al lunes, en Asturias son de apertura del comercio marcado por el principado (de trabajo), que me corrija Pescad si no es así, y el art. 7 del convenio, dice expresamente que esos días marcados por el principado son horas extraordinarias.
Los días a los que me refiero son:
7 de Enero: lunes siguiente a la Epifanía del Señor.
9 de Septiembre: lunes siguiente al Día de Asturias.
Yo creo que en el caso del comercio hay que tener en cuenta eso también.
Y otra cosa.. Pescad además del convenio de Asturias mírate el estatal, pues el de CA no puede contradecir el estatal. No digo nada de convenio de empresa, pero es otra cosa que no dices...
Personalmente pienso que no pasas de la jornada, puesto que son laborales de lunes a sábado de los cuales además del domingo tendrías según el ET derecho a medio día más de descanso y tienes derecho a lo largo del año a un día más (lunes entero), ya se que mucha gente también libra sábado y domingo, pero igual su convenio indica que son laborables de lunes a viernes, y en el tuyo indica de lunes a sábado.
Además está el tema de la costumbre de empresa a la que se refiere el convenio.
Ahora que estás en tu derecho de reclamar lo que consideres que te corresponde.
"Por lo tanto, yo interpreto que va a trabajar 24 horas más de lo que le correspondería el año 2013, si no recupera esas horas (comparando con cualquier otro trabajador de Asturias con horario regular)."
No es cierto, como han apuntado por ahí, cuando hacen fiesta todos, ellos han dejado de trabajar más horas que el resto. Habría que contar los festivos que hay así pero, si fueran 10, por poner une ejemplo, habrían trabajado unas 12 horas menos que el resto de sus compañeros, sin contar los lunes.
Al final lo que hay que hacer es un cómputo de horas, sea el turno que sea.
Es tan absurdo como reclamar los domingos que sean festivos, al final las horas anuales es lo que acaba contando.
DICES: La jornada laboral tiene que ser la misma para todos los trabajadores, y no puede haber discriminación.
1) No confundas jornada laboral con horario de trabajo.
2) Si la jornada laboral tuviera que ser igual para todos los trabajadores no podría haber, por ejemplo, trabajadores a tiempo parcial.
3) Si te refieres al horario, tampoco vale tu argumento, pues si el horario fuera el mismo para todos los trabajadores no podrían existir empresas con porcesos productivos continuos y turnos rotativos.
Tanto la jornada como el horarios son los que pacten empresario y trabajador y pueden ser distintos para cada trabajador, evidentemente la libertad contractual de las partes está limitada por lo que diga la ley y el convenio, pero dentro del respeto a éstos las partes acuerdan lo que quieren.