Sr. chusmaker, ¿ también le hacen recuperar el tiempo para ir al WC?. Si no es así, no discuta por el tiempo del bocadillo. Vayase al baño y en vez de estar 5 minutos se está 10, y vaya usted cada hora y media o dos, aunque no tenga ganas. Si le dicen algo les dice que esque tiene los esfinteres sueltos y contra eso no se puede hacer nada.
Perdone, Chus, pero creo que sí se le han aclarado las cosas. Quizá el tono no haya sido el más adecuado, pero creo que se le ha dejado claro que, según el ET y su convenio sí pueden exigirle la recuperación del tiempo del bocadillo.
Lo que pasa es que a veces a uno le cuesta asimilar lo que no le gusta. Eso es perfectamente humano.
Por otra parte, se le está abriendo una posibilidad que no nos ha aclarado usted. Si ya estaban disfrutando del tiempo del bocadillo sin recuperarlo y ahora les hacen recuperarlo sí se podría hacer algo, al considerarlo como una "condición más beneficiosa" que se les quita. Y eso se lo han dicho tanto OFS como jampgpreve.
Un saludo
me había dado la impresión de que este foro era serio y ante todo respetuoso.
Si no hubiera tenido ninguna duda al respecto, desde luego que no os habria pedido vuestra ayuda por que para recibir respuesta en ese tono....
y jamgpreve "y no hay más inteligente que el que no es capaz de razonar"
Gracias por vuestra no ayuda.
Un saludo
Cuanto mas escribe menos le entiendo, ¿qué no le ha quedado claro? ¿Como debemos expresarnos para que le quede claro?
Repito, salvo que ustedes llevaran tiempo disfrutando ese periodo del bocadillo y antes fuese retribuido, que no termina de contestarnos a ello, ese tiempo de bocadillo NO SE CONSIDERA TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO Y POR TANTO HAY QUE RECUPERARLO.
A ver si así se lo dejo claro
Solamente he puesto ese párrafo porque es en el único que hace referencia al descanso del bocadillo.
creo que me habéis entendido, mal, y habéis leído mal:
Por tanto, esos descanso si son trabajo efectivo y no recuperable, pero quiere decir que entonces el descanso del bocadillo no es efectivo y por tanto se tiene que recuperar?
Eso es lo que yo he entendido, que los demás son descansos considerados trabajo efectivo y el bocadillo no. por tanto hay que recuperarlo.
Solamente quería saber si yo estaba en lo correcto o no por que la explicación es un poco excasa.
Como le ha dicho OFS, se ha quedado usted con el texto que mas le interesa, ha hecho usted como cuando leían las tarjetas en un concurso televisivo que remataban con la frase hasta aquí puedo leer.
Dice que es tiempo de trabajo CUANDO ASI ESTÉ establecido o se recoja en convenio o cto.
No es su caso y por tanto lo único que queda por saber por si pudiera usted tener alguna oportunidad, es si ya gozaba de ese tiempo del bocadillo y era retribuido y ahora el empresario se lo estuviese queriendo quitar, pero esto usted no nos lo dice.
SMO
Lo has visto como más te interesa. Dice exactamente que solamente se considera tiempo efectivo de trabajo cuando así lo estipule el convenio colectivo, lo que no parece que sea tu caso.
Por tanto, la empresa está en su derecho de reclamar la recuperación de ese tiempo. Y, como bien ha apuntado jamgpreve, la única vía que tendrías para reclamar es que tuvieras ese derecho consolidado por haberlo disfrutado anteriormente.
Buenos días jamgpreve, tal y como he visto en el ET, ese descanso del bocadillo se considera trabajo efectivo, por tanto no habría que recuperarlo no?
En el convenio de cárnicas solo viene:
"los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso del bocadillo,....se considerarán trabajo efectivo"
Por tanto, esos descanso si son trabajo efectivo y no recuperable, pero quiere decir que entonces el descanso del bocadillo no es efectivo y por tanto se tiene que recuperar?
He mirado el convenio del sector de industrias cárnicas y no dice nada respecto al bocadillo por lo que entonces debemos basarnos en lo que dice el ET, es decir que si nada dice el convenio ese tiempo es de 15 minutos y deberán ser recuperables.
No obstante debe aclararnos si esto sucede desde el ppio o si ustedes llevan tiempo disfrutando el tiempo del bocadillo y este era retribuido, en este segundo caso podría entenderse como un dcho adquirido.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
Por lo tanto deberá mirar lo que dice. su convenio al respecto
Hola trabajo sector cárnicas y la empresa nos pide recuperar el tiempo del bocadilo. He mirado el Convenio en la parte di distriucion de jornada, pero no esclarifica nada, o yo no lo entiendo bien.
Alguien me pude ayudar a interpretar el convenio? Tiene el empresario derecho a obligarme a recuperar el descanso del bocadillo?