Me remito al RD 1932/1991, de 20 de Diciembre: ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA.
En Principio son 15 años para propiedad y 10 para alquiler. (Cap. II, Sec. 1.11.c)
Sin embargo, lo puedes hacer antes pagando la parte proporcional de la parte subsidiada en el momento de la Calificación como VPO.
Consulta en Vivienda de tu Comunidad.