Me han comentado que puede haber un resquicio al que acogerse debido a que las citadas ayudas pueden considerarse subvenciones que si han pasado más de 4/5 años (no sé exactamente) no habría que devolverlas pro haber prescrito.
Yo no lo tengo, y decía que esa sentencia no existe porque ningún juez puede dictarla sin prevaricar.
Porque el artículo 148 del Reglamento de las VPO es muy claro y tajante cuando determina :
Para obtener la descalificación a petición del interesado, será preciso el reintegro de la totalidad de los anticipos, préstamos, subvenciones y primas recibidos del Instituto Nacional de la Vivienda o de la Entidad de crédito que hubiese hecho efectivos estos beneficios, incrementado con sus intereses legales y, en su caso, con la diferencia, si existiera, entre el interés estipulado y el legal. El peticionario además habrá de ingresar en el Estado, Provincia o Municipio el importe que proceda de las exenciones y bonificaciones tributarias que hubiera disfrutado, con sus intereses legales. De este ingreso se exceptuará la bonificación de la contribución territorial urbana y sus recargos.
Buenas tardes:
¿Sabe alguien de alguna sentencia, contencioso administrativo, etc. en el que fundamentar una descalificación de VPO sin tener que devolver las ayudas recibidasy sus intereses?.