Soy propietario de una parcela en una urbanización de un pueblo de Ävila. Estos terrenos se urbanizaron en 1968, con los requisitos que entonces se exigían. Pavimentación (de tierra compactada), alumbrado público, canalización de electricidad y de agua a cada parcela.
La urbanización cuanta con 41 parcelas y hay ocho cjalets construidos con su correspondiente licencia de construcción.
Desde hace unos 10 años el Ayuntamiento no concede licencias de construcción en esta urbanización.
En las Normas Subsidiarias de esta localidad esta urbanización está clasificada como Unidad de Actuación" en suelo "urbano no consolidado".
Desde el año 1996 todos los propietarios venimos abonando anualmente el I.B.I., figurando en el recibo "bienes inmuebles urbanos".
En el catastro mi parcela está catalogada como "urbana"
El Ayuntamiento nos reunió a los propietarios y nos comunicó que si no "Urbanizamos" de acuerdo a la normativa actual (alcantarillado, nueva distribución de agua, nuevo alumbrado público, etc) pasaría estos terrenos a la calificación de "rústico" sin poder construir en las parcelas y quedando los ocho chalets construidos en regimen de "fuera de ordenación"
A pesar de esta situación siguen cobrando el I.B.I., habiendo pagado en 2013 72.15€ y desde 1996 (fecha en la que se inició el cobro de I.B.I ). 872€, o sea, el Ayuntamiento lleva recaudado de estas parcelas cerca de 40.000€ por el concepto de I.B.I. sin haber prestado NUNCA un sólo servicio o prestación a estos propietarios.
Desde hace años no hay distribución de agua, pues el Ayuntamiento anuló la acometida original y la desvió, nunca funcionó el alumbrado público, no hay servicio de correos, ni la guardia civil pasa nunca por allí, bueno por lo menos hay electrcidad en las viviendas construidas.
En la coyuntura económica actual es imposible que los propietarios accedan a costear toda la tramitación y ejecución de las obras de urbanización por lo que es fácil imaginar que el Ayuntamiento en las nuevas normas subsidiarias clasifique esta U.A. como Suelo Rústico.
Que acciones pueden seguir los propietarios?
Agradecido de antemano por su respuesta.
Creo que deben provocar un acto administrativo expreso y escrito. Y a continuación someter el asunto a un debate judicial. La consideración de si un suelo es o no urbano no depende de lo que opine el Alcalde, sino de la realidad fáctica. El Tribunal Supremo ha declarado en reiteradas ocasiones cuando el suelo es urbano. Creo que por lo que dice podría defenderse que el suelo es urbano. No olvide que existen varias viviendas ya construidas en la urbanización.
Me temo que las acciones posibles serán las indicadas en la unidad de actuación aprobada por el PGOU, que serán las propias en esa categoría de suelo.
Debe tenerse en cuenta, cosa que se olvida con frecuencia, que los costes de urbanización son siempre con cargo a los propietarios de la unidad de actuación y que dicha urbanización deberá cumplir los estándares urbanísticos mínimos determinados por el planeamiento.
Sería conveniente, acceder a la documentación del año 1968, donde se consideró la urbanización como suelo edificable.
Quizás, han debido personarse en la información pública de los planes posteriores, y presentar la correspondiente reclamación.
Lo cierto es que la Ley del Suelo vigente en 1968 exigía ya entre otros elementos de la urbanización para considerar al terreno solar (edificable) el acceso rodado y pavimentado, así como la red de evacuación de aguas residuales, además de la red de suministro de agua potable, energía electrica. Supongo que Torregalo tendrá sus motivos para justificar su afirmación.
Situación similar.
Localidad Galapagar en Madrid. La zona conocida como Fuente La Teja se urbanizó hace unos 50 años.
En el año 2002 se re-urbaniza esta zona, asfaltando las calles, reponiendo el alumbrado público y construyendo una red de alcantarillado con conexión a la nueva depuradora.
Hasta ese momento de las 100 parcelas existentes, estaban construidas legalmente y con la preceptiva licencia unas 60
casas individuales, sin alcantarillado , o sea con fosa séptica
El coste de la urbanización corrió a cargo de los propietarios (mediante un pago como contribución especial) , el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid en un tercio cada uno.
Ejemplo se sentido común de un Ayuntamiento que mejora, sanea ( nunca mejor dicho) y consolida una de las mejores zonas de esta localidad, justo colindante con Torrelodones.
Desconozco la tramitación legal.
Los dos casos son similares
Sin indicar la clasificación del suelo establecida por el PGOU vigente en Galapagar en el momento de aprobarse la mejora urbanística a la que te refieres, no puede considerarse que haya similitud entre una situación y otra.
Puesto que dicha clasificación podría perfectamente ser la de suelo urbano consolidado, las obras de mejora realizadas en la urbanización que citas y la consiguiente forma de financiarla, estaría plenamente justificadas teniendo en cuenta que la urbanización bien pudo haberse recepcionado con anterioridad por el ayuntamiento.