Muchas gracias Nicolas40, pues la verdad que es un problema. No recurrí porque pregunté en la Junta y ademas me enviaron resolución con lo que tenia que pagar.
En cuanto a lo de solicitar iniciación de la revisión de oficio y posterior reclamación de ingreso indebido, ¿donde y como tengo que hacerlo?.
Muchas gracias por haberme contestado. Un saludo.
Pues tienes dos problemas, primero que no recurriste la resolución en la que se acordaba el reintegro de subvención, por lo que dirán que es acto firme y consentido y en base al mismo no podrás solicitar un procedimiento de declaración de ingreso indebido, y segundo el plazo de prescripción de los cuatro años desde que realizaste los ingresos,
Por lo que creo que deberías instar un procedimiento de revisión de oficio de la resolución por la que se acordó el reintegro de cantidades, por ser nula de pleno derecho, y posteriormente reclamar el reintegro del ingreso indebido alegando que los cuatro años deben computarse desde la fecha en que se dicte la nulidad de pleno derecho, y no desde la resolución inicial. Pero creo que tienes pocas posibilidades, aunque la solicitud de iniciación de la revisión de oficio y la posterior, en su caso, reclamación de ingreso indebido puedes interponerlas sin necesidad de abogado.
Salvo mejor criterio
Os cuento, en el año 1997 mi madre compró una VPO en subasta en el Juzgado, esta vivienda habia sido adquirida antes por 2 propietarios. En el año 2007 decidimos solicitar la descalificación, me dirijo a Cadiz a la Consejeria de vivienda donde me informan de la documentación que tenia que presentar. Le insisto a la persona que me atendió que mi madre era 3ª adquirente pero me dice que no importa, que de todas formas tengo que devolver las ayudas aunque mi madre no se benefició de nada. Despues de preguntar varias veces, decido presentar la solicitud con toda la documentación y con fecha 1 de junio de 2007. Con fecha 14 de septiembre de 2007 recibí resolución por parte de la Consejeria con las cantidades que tenia que abonar. Con fecha 14 de noviembre de 2007 aboné la liquidación que recibí por importe de 5497,33 € en concepto de subsidiación recibida (2525,97 €) e intereses legales (2971,36 €) y con fecha 13 de noviembre tambien devolví la cantidad de 264,26 € en concepto de devolución de impuesto en Oficina Liquidadora. Además devolví 6,47 € con fecha 9 de noviembre de 2006 en concepto de devolución de exención tributaria en el Ayuntamiento de Rota.
En todo este tiempo he vuelto a insistir en la Consejeria pero siempre me decian que si correspondía la devolución pero hace unos dias hablando con un familiar que trabaja en una Asesoria me comentó que cuando es 2º adquirente no se devuelven las ayudas puesto que el que se benefició fue el primero.
Hoy he ido a la Consejeria y hablé con la persona que lo lleva y me dice que la normativa cambió en el 2006 y que a partir de esta fecha no hay que devolver las ayudas si eres 2º adquirente por lo que cuando yo en 2007 la solicito no debería de haber pagado nada pero que como ya han pasado más de 4 años ya no se puede reclamar. Le digo que ha sido un error por parte de ellos y me pasa con el Jefe de Servicio de Vivienda de Cadiz y me dice lo mismo. ¿Es correcto? ¿Puedo hacer algo?. Espero que me podais ayudar. Jesús. Gracias
Os cuento, en el año 1997 mi madre compró una VPO en subasta en el Juzgado, esta vivienda habia sido adquirida antes por 2 propietarios. En el año 2007 decidimos solicitar la descalificación, me dirijo a Cadiz a la Consejeria de vivienda donde me informan de la documentación que tenia que presentar. Le insisto a la persona que me atendió que mi madre era 3ª adquirente pero me dice que no importa, que de todas formas tengo que devolver las ayudas aunque mi madre no se benefició de nada. Despues de preguntar varias veces, decido presentar la solicitud con toda la documentación y con fecha 1 de junio de 2007. Con fecha 14 de septiembre de 2007 recibí resolución por parte de la Consejeria con las cantidades que tenia que abonar. Con fecha 14 de noviembre de 2007 aboné la liquidación que recibí por importe de 5497,33 € en concepto de subsidiación recibida (2525,97 €) e intereses legales (2971,36 €) y con fecha 13 de noviembre tambien devolví la cantidad de 264,26 € en concepto de devolución de impuesto en Oficina Liquidadora. Además devolví 6,47 € con fecha 9 de noviembre de 2006 en concepto de devolución de exención tributaria en el Ayuntamiento de Rota.
En todo este tiempo he vuelto a insistir en la Consejeria pero siempre me decian que si correspondía la devolución pero hace unos dias hablando con un familiar que trabaja en una Asesoria me comentó que cuando es 2º adquirente no se devuelven las ayudas puesto que el que se benefició fue el primero.
Hoy he ido a la Consejeria y hablé con la persona que lo lleva y me dice que la normativa cambió en el 2006 y que a partir de esta fecha no hay que devolver las ayudas si eres 2º adquirente por lo que cuando yo en 2007 la solicito no debería de haber pagado nada pero que como ya han pasado más de 4 años ya no se puede reclamar. Le digo que ha sido un error por parte de ellos y me pasa con el Jefe de Servicio de Vivienda de Cadiz y me dice lo mismo. ¿Es correcto? ¿Puedo hacer algo?. Espero que me podais ayudar. Jesús. Gracias