Mi problema es el siguiente. Tengo un terreno urbanizable, unos 8.000 m2. Desde hace algun tiempo se que el ayuntamiento de mi zona quiere quedarse con el. Pero primero lo quiere desclasificar y pasarlo a rustico paisajistico, para leugo proceder a expropiarmelo.
Yo he puesto un sugerencia en el avance del PGO, ya que en el avance ya aparece como desclasificado. Pero el avance no suspende planeamiento en vigor.
El caso es que se me ha ocurrido desbrozar el terreno para eliminar un poco los arbustos y maleza, para que no me lo intenten naturalizar de esa forma tan descarada. Y claro, no quiero pedir permiso para ello para no levantar la liebre. ¿Estoy obligado a pedir licencia para desbrozar? ¿Cuanto podria suponer la multa en caso de no pedir la licencia, en caso de que hiciera falta?
Sincemante es que estoy enfadado por la cara dura que se quiere gastar el ayuntamiento. (Nos lo dijo asi en nuestra propia cara)
Yo creo que puedes proceder al desbroce y limpieza del terreno, teniendo en cuenta que un movimiento de tierras necesitaría permiso del Ayuntamiento y que por tanto ahí está el límite de los trabajos que puedes realizar.
La liebre ya está con las orejas tiesas y a punto de dar un salto y salir corriendo.
Conviene que un abogado urbanista te lleve el tema y defienda tus intereses, más que nada, por si la última ley del suelo la derriba alguien en los tribunales y el ayuntamiento se queda "colgado" de sus pretensiones.
¿ El ayuntamiento está obligado a quedarse con un terreno contra su voluntad ?, no, ¿ por el mero hecho de modificar su clasificación el PGOU, el ayuntamiento puede expropiar ese terreno ?, no.
Dicho esto y respecto a la licencia, dependerá si el acto de desbroce de ese suelo es considerado un acto de transformación del suelo por la ley urbanistíca de la CCAA y el planeamiento.
Alga, ¿me puedes indicar un municipio en España en que el Planeamiento y la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma obliguen al administrado a solicitar licencia antes de proceder a un desbroce?, ¿eso llevaría por ejemplo a tener que solicitar licencia urbanística antes de proceder a cosechar trigo, cebada, lino, centeno, heno, algodón, etcétera, sobre todo teniendo en cuenta que el uso del suelo lo cambio porque al año siguiente voy a plantar otra cosa o a dejarlo en barbecho?, ¿si me salen adormideras entre la cosecha puedo proceder a darles con el "amocafre" sin esperar la licencia urbanística, o me arriesgo a una multa del seprona por plantar opio?.
Cuidado, te pueden hacer una faena. Si cambian el plan general te pueden expropiar. Lo que está claro es que esta modificación puede ir en contra del sentido común, y puedes solicitar, pese a su formal clasificación como rústico, que te la valoren como suelo urbanizable. El problema, como adelantaban ya en respuestas anteriores, es que con la actual ley del suelo (hecha con descaro para que el expolio tenga carta de naturaleza y se pueda robar la propiedad por cuatro duros por el político de turno) se valora de modo idéntico el suelo urbanizable que el no urbanizable (si, si aunque parezca un sinsentido). La única diferencia es que en el urbanizable se puede valorar que te impidan desarrollar el polígono si estás en plazo para hacerlo.
Soy abogado urbanista, si necesitas asesoramiento sobre el caso concreto, complejo como te indiqué, no dudes en enviarme un mail a:
letradourbanista@gmail.com
Un saludo.
Francisco, no tergiverses lo que digo, en ningún caso cultivar la tierra significa transformar el suelo.
La cuestión es que Aturdido nos a informado que el PGOU desclasifica su terreno para pasarlo a suelo rústico de “ protección paisajística “. Es evidente que estos no son todos los datos que Aturdido puede facilitarnos al respecto.
Con la información general de la que dispongo presumo que la clasificación de esos terrenos en rústico con la categoría de protección paisajística, no es otra cosa que una consecuencia de su inclusión previa en un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito autonómico a los que están supeditados los PGOU. En esa clase de planes es costumbre incluir los áreas declaradas LIC, ZEPAS, RED NATURA 2000, etc. etc., por lo cual en esos suelos, si mi apreciación está ajustada a la realidad, y debido a su especial protección, es muy probable que para cortar hierbas, talar árboles o cualquier otra actividad que suponga una transformación de la protección paisajística declarada, requerirá, no una licencia, es cierto, pero sí la autorización de la Consejería de Medio Ambiente.
Francisco, intervengo en este foro porque me gusta esta materia a pesar de que profesionalmente no me dedico a ella. Si la solución a los problemas planteados por los amigos que acuden al foro la encuentran en mis respuestas y opiniones, encantado, no puedes imaginarte la satisfacción que me produce el haberles sido útil.
Pero claro, debido a la forma que plantean sus cuestiones nuestros amigos, algunas veces desde el desconocimiento de la materia, pero otras de manera intencionadamente tergiversada, hace que tenga serias dudas sobre si lo expuesto se corresponde con la realidad, por la información facilitada por Aturdido y desde la consideración de lo explicado mas arriba, creo que Aturdido, si quiere desbrozar su finca, precisará de la autorización de la Consejería competente si no quiere verse expuesto a un expediente sancionador.
Sin embargo puedo incurrir en error y como eso deberá valorarlo Aturdido, él es el indicado para ignorar mi opinión y actuar con absoluta libertad y responsabilidad.
Es que la Consejería de Medioambiente le otorgorá a Aturdido una autorización medioambiental, no una autorización urbanística. Además en tanto en cuanto el terreno siga siendo urbanizable, está claro que el Ayuntamiento considera que no hay nada medioambiental que respetar. Por tanto y como la administración no puede ir contra los actos propios yo pido una cédula urbanística a día de hoy, mañana desbrozo y limpio sin mover tierras y entre Ayuntamiento y Consejería que se aclaren. Si la Consejería me sanciona, la cédula urbanística y la factura del desbroce, junto con un acta notarial si es necesario serán documentos suficientes.
Por supuesto que Aturdido es el indicado para valorar mi opinión o ignorarla y actuar con absoluta libertad y responsabilidad.
En realidad no hay mucha mas informacion que pueda facilitar.
Os situo la parcela, por el norte linda con la carretera, por el oeste linda con la casa de un vecino, por el sur con un barranco y por el este con otro vecino.
Segun vienes por la carretera es todo urbano hasta llegar a la casa de mi vecino que hay es donde empieza lo urbanizable. y despues de mi parcela (tambien urbanizable), empieza mi otro vecino que esta recogido junto con otras 12 casas como asentamiento rural. En definitiva que me encuentro entre suelo urbano y un asentamiento rural.
La zona ya os adelanto que no es LIC, ni ZEPA, ni nada que se pueda asemejar.
Lo quepretenden hacer alli es un paseo al borde del barranco como mirador, ya que es el unico suelo que queda al borde del barranco sin edificar. Esta es la razon por la que el ayuntamiento me intenta "putear".
Y por el motivo anteriormente expuesto, el ayuntamiento lo podria declarar como zona de interes general (hacer un parque, mirador, ...) y expropiarlo.
Estamos hablando de desbrozar, si tienes que talar árboles, hay 100 metros de franja desde la ribera en que tienes que pedir permiso también al Organismo de Cuenca.