Yo no he dicho nada de quien paga las reformas, que normalmente será el titular de la licencia, pero no tiene porqué al menos en teoría.
Tenemos que casar la irretroactividad, con el derecho que tienen las personas que allí asistan a estar en un espacio con las garantías mínimas de seguridad.
Por otro lado las licencias de apertura no se pueden revocar sin indemnizar y eso es un arma a la hora de negociar con el Ayto. y lograr que la adaptación que se acometa sea asumible por todas las partes. Este arma sólo se tiene en la negociación si nuestro local cumplió en su momento con todo lo que tenía que cumplir, cosa menos habitual de lo que parece.
En cualquier caso si se tiene la licencia y no se hace absolutamente nada ante avisos de las administraciones competentes en la materia y ocurre algo, creo que es peligroso.
Las cuestiones son: ¿en su momento hice todo lo que tenía que hacer?, ¿qué entiende el Ayto. por mínimo en la seguridad del local?, ¿eso qué entiende mi Ayto. es lo que entendería un tribunal, en su caso? y por último ¿lo que se me pide que haga es asumible?.
Quedo a su disposición: http://www.telefonica.net/web2/francisco_cordon/
sí, pero si el local por ejemplo está abierto desde el año 83 cumple toda la normativa de la NBE-CPI-82 y tiene la licencia de actividad desde el 83 no te pueden exigir que reformes el local y te adaptes a la CTE no? seguiría aplicandosele la normativa del 82 si el local cumple con esa normativa.
Gracias
Eso depende de si se hicieron en su día todas las licencias y de si el estado actual del local no supone riesgo ante una emergencia, en este punto es responsable el Ayto. y como responsable te puede exigir que te adaptes por ejemplo a la NBE-CPI-96 o al CTE, en cualquier caso los informes de los Técnicos del Ayto. y del Cuerpo de Bomberos te pueden ayudar a tener el local en buenas condiciones.
Muchas gracias por la ayuda.
Miraré toda esa normativa.
Escribo desde en el País Vasco, concretamente San Sebastián. Hasta ahora no han legislado nada sobre este tema, pero parece que ahora se están poniendo las pilas...
Estoy estudiando el tema de aforos de bares y discotecas. En estos casos la normativa básica aplicable es NBE-CPI82, 91, 96 o CTE respectivamente en función de la fecha de la licencia de actividad del local. Mi consulta es si las administraciones locales o las CCAA pueden legislar en sobre esta materia, si lo pueden hacer más restrictivamente que la normativa básica y en base a qué habilitación.
Muchas gracias