Si da por perdidos los 5000 euros lo mejor es no hacer nada. Puede ponerse en contacto con un abogado de su localidad para que le diga las posibilidades que hay de recuperar esos 5000 euros. Entiendo que si se trata de alguien insolvente las posibilidades de recuperación son mínimas y lo mejor es dejarlo pues, aunque se gane el juicio, posteriormente no se va a ejecutar nunca la sentencia. Hay verdaderos especialistas en no tener ningún bien a su nombre.
Por tanto, no se preocupe por las consecuencias de que no se disuelva la sociedad y, si tiene tiempo, consulte con un abogado proporcionándole los datos para que le pueda asesorar.
Gracias taxland. ¿entonces mejor no hacer nada y no solicitar la disolución? Lo del abogado lo descarto ya que creo que me va a costar más tiempo, quebraderos de cabeza y dinero que mi capital social (5000€). De nuevo gracias
Siendo socia y no administradora y dando por perdido ya la parte de capital social aportada, lo mejor es desentenderse. Cualquier persona que desee hacer algún tipo de negocio con esa sociedad debe comprobar previamente su solvencia en el registro mercantil y, si no lo hace, es su responsabilidad. Para eso está el registro, para dar publicidad de la situación de las sociedades mercantiles.
Vd., como socia, tiene limitada su responsabilidad a lo aportado al capital social y eso ya lo da por perdido, por tanto, repito, puede fácilmente olvidarse de este asunto.
También, si lo desea, puede inicar acciones judiciales contra el administrador por la pérdida de su capital y su mala gestión. Supongo que no será la única pues dice en su pregunta que se trata de un estafador de élite. En ese caso, debe ponerse en contacto con un abogado para que le asesore adecuadamente.
quería contar mi caso para que me ayudeis ya que estoy totalmente perdida.
Soy socia minoritaria de una Sociedad Limitada que arrancó en 2010. A lo largo de este tiempo se han producido una serie de desencadenantes que han ido de mal en peor (todo por confiar en quien no debía).
La empresa, formada por varios socios (unos oficiales y otros que aportaron dinero y nunca llegaron a figurar en el registro) y dos administradores-socios que han sido nefastos, se ha ido a pique (o eso parece porque los administradores están desaparecidos y desentendidos).
Principalmente uno de los admistradores (que tras investigaciones posteriores resulta que es un estafador de élite) se hizo con las riendas de la empresa ya que todos los socios tuvimos una discrepancia grande con el otro administrador, depositando toda nuestra confianza en el primero. Éste, que además de administrador es quien trabajaba principalmente en el negocio, ha hecho con las cuentas lo que ha querido, no ha presentado libros de contabilidad en el registro mercantil ni ante nosotros (únicamente alguna factura hecha a mano) y se ha quedado con todo el dinero generado (alegandolo como sueldo laboral) además de haber generado numerosas cuentas con empleados y terceros.
La situación actual es la siguiente: tras el desahucio de la empresa (porque resulta que este tipo no habia pagado ni un solo mes de alquiler) y que este tipo se llevara todo el capital no monetario (mobiliario, material y demás) alegando que iba a guardarlo en un almacén ante la policia que se presentó tras mi llamada ese día (y que no pudo hacer nada), los administradores están desaparecidos. No sabemos nada del estado de la Sociedad salvo, por el registro mercantil, que sigue activa. Estoy intentando averiguar donde se ha traladado el tipejo este para enviarle un burofax y solicitar la disolución de la sociedad. Al otro administrador, que se ha desentendido de todo, es posible localizarle. Sospechamos que el administrador-estafador sigue generando deudas a costa de la empresa. He asumido que he perdido todo mi capital pero me preocupa las responsabilidades penales que puedan recaer sobre los socios por las acciones del administrador. Las preguntas son la siguientes:
-¿Tenemos los socios alguna responsabilidad sobre la deuda generada por la empresa o esta recae unicamente en los administradores?
-¿es delito no haber presentado en el registro mercantil los libros de contabilidad de 2010? Si es así, ¿a quien afecta el delito?
-Creería que es conveniente disolver cuanto antes la sociedad ¿estoy en lo cierto?
-Si esto es así, según he leido en la legislación pertinente hay dos supuestos. Dado que no se puede incurrir a la disolución automática porque no podemos demostrar que el capital social ha disminuido lo que exige la ley habría que convocar Junta General, ¿no? ¿hay otra alternativa?
-¿Bastaría con enviar un burofax a uno de los administradores para que se convoque Junta o deben recibirla los dos?
Se da el caso de que el administrador desaparecido es socio mayoritario por lo que tiene la sarten por el mango.
En fin, que no sé que hacer y agradecería cualquier recomendación. Muchas gracias