ola para los dos; uno de los problemas más graves que tiene el gobierno de la comunidad es la ley establecida; sus artículos están únicamente sustentados en que sus diferencias se deciden por sistema de mayorías; su articulado está en manos de los porcentajes de participación de cada propietario; nuestra ley no ha previsto que estas mayorías no se consiguen siempre en forma honesta , están manejadas hábilmente con corruptelas más o menos sofisticadas; en estas condiciones, en caso de una persona o minorías tienen poquísimas posibilidades de progresar contra desaciertos de la junta de gobierno y por supuesto, tratar de impugnar un acuerdo supuestamente indecente, es una aventura en los juzgados y en el 90% de los casos negativa; por ese lado no hay solución, ASI DE CLARO..
Damaot, en tu atinada intervención pareciera que te estás refiriendo a mi comunidad, copada por una cuadrilla de presidentes vitalicios que copan servicios vitales y a unos precios de escándalo, todo con la colaboración de el administrador y una comunidad pasota o atemorizada que permite todo y solo habla en el ascensor. No se celebran ni juntas generales supliéndolas con reuniones parciales que dicen son legales y que en mi opinión solo buscan que no se junten todos los vecinos y escuchen la misma voz y mucho mas fáciles de manipular
Me gustaría saber como puede actuar una minoría de vecinos disidente de continuar con la cuenta única a nombre del administrador (sin conocimiento alguno de lo que en realidad pueda tener la comunidad -el administrador a preguntas mías dijo que saldo negativo en más de 3.000 € que le debemos a él-) puede hacer valer su disconformidad y no verse afectados por la ignorancia i abducción del resto de propietarios a la voluntad del administrador. ¿Hay alguna forma de no vernos obligados a entregar nuestro dinero sin condición y hacía un futuro incierto por voluntad de los demás?
Me hago eco de su problema, el problema de tantos; acabo de ofrecer a los lectores un compendio administrativo que creo es el adecuado a las necesidades de cualquier comunidad de Propietarios o cualquier empresa que quiera las cuentas limpias; próximamente y como digo, voy a informar a todos, temas que conviene conocer a Propietarios, que no figuran en ningún manual, sobre lo que es la limpieza y el escrúpulo de presentar las cuentas; quizá a través de mis próximos episodios descubra usted la forma de remediar en lo posible algunas de los problemas que usted tiene e intentar poner en cintura a todos los miembros que van con el engaño; los medios, por supuesto no están en el juzgado.
He oído en las noticias de estos días la tocata y fuga de este administrador de L'Hospitalet de Ll. y francamente me pongo a temblar. En la finca donde resido tenemos una prenda igual, cuenta a nombre del administrador y amenaza de dejar la comunidad si queremos tener una propia, a petición mía, en la junta ordinaria (que omitió al redactarla, claro está). El resto de convecinos en lugar de desconfiar del administrador, arremetieron conmigo, como si fuera un desconfiado. Y aquí sigue...Nadie ha dicho ni pio, tampoco después de conocer esta noticia. NO DOY CRÉDITO! Esto es la España profunda, la de la venda en los ojos, la del timo de la estampita y lo peor de todo es que la mayoría nos arrastra a los disidentes que tenemos que seguir pagandoy callando.
9)
Los datos que se reflejan en esta exposición deben de ser rematados con un extracto final sobre resultado del ejercicio:
Se resume con la cuenta de Ingresos y gastos de la Comunidad
Y el correspondiente balance de situación, Activo y pasivo el cuadre con el saldo de caja que habitualmente está contenido en una entidad bancaria.
Este es el resumen final de todas las partidas que pasaran a cuenta nueva para el próximo ejercicio, conforme lo establece las normas contenidas en el Plan General Contable Español, en este caso en su adaptación a una Comunidad de Propietarios , en la forma más simple.
Con estos datos, cualquier propietario debería tener la facultad de que se le permitiese examinar, sus cuentas y las de los demás socios con la Comunidad, datos supuestamente informáticos, éste sistema sí que está a disposición de todos los profesionales, estaría ipso facto a disposición de quien lo requiriera, todo el desmenuce del movimiento de dineros, saldo anterior, cuotas mensuales, pagos mensuales, incluso saldos con efectos del mismo día de una reunión, todo ello absolutamente necesario para que el presidente o secretario tenga disponible la situación económica de cada propietario, a efectos de voto en el momento y también para la cuenta de gastos, sobre la marcha, enderezar cualquier imprevisto o desvío del presupuesto.
¿Qué sucede si todo esto se hace imposible? En un próximo capítulo y con nuevo epígrafe que titularé “Problemas sobre deficiencias contables”
señalaré las frecuentes irregularidades que he observado en las cuentas de mi comunidad; pido que nó se rasguen las vestiduras y se me critique con desdén cuando algunos integrantes de esta web me tratan con desprecio , si se sienten agraviados, por algo será, no es mi intención criticar lo mal hecho donde sea y no es mi intención generalizar; desgraciadamente, desde ésta web no podemos hacer llegar nuestros problemas donde debieran, para el bien de este inmenso colectivo abandonado ante la ley.
8)
Para concluir en cierto modo este capítulo, la fase final, o sea, la presentación de cuentas, digo como a grandes rasgos se debiera hacer, el hecho de como se hace habitualmente, lo digo, repito, con mi exclusiva experiencia y por supuesto con elevadas referencias como se realiza en una mayoría de Comunidades.
La representación debe estar establecida en un cuadernillo más o menos en este orden:
1º Listado general POR MENSUALIDADES, de los gastos que a lo largo del año, contando todas las facturas de productos o servicios habidos en el curso del espacio de tiempo normalmente un año,
2º listado distributivo agrupando por grupo de gastos que se distribuyen en función de su participación.
La suma total del grupo primero siempre será la suman total del grupo segundo...
3º Sirviendo de base éste importe, reparto con arreglo a los coeficientes de participación y o coeficientes en el uso del gasto con Listado nominativo con el nombre de propietario, coeficiente de participación, (opcionalmente número catastral de la finca) identificación del lugar que ocupa en el inmueble.
5ºun listado múltiple nominativo que contenga los siguientes conceptos.
A; Gastos totales repartidos a cada uno de los propietarios
B: Consignaciones presupuestarias desmenuzadas en las cuentas personales de cada uno de los propietarios a lo largo del ejercicio.
C; Resultado del ejercicio repartido
D; Pagos a la cuenta comunidad de cada uno de los propietarios.
E,; Saldos a cuenta nueva , con diferencias a favor de propietarios y por separado diferencias a favor de Comunidad.
Esto es a grandes rasgos , los conceptos que deben de figurar ineludiblemente, además en su caso mediciones de consumos contadores varios ect.
7b)
en esta descripción dejo en el aire muchas contingencias sucias que concurren en las reuniones; ejemplo el hecho de que se celebren en fechas inapropiadas, lindantes a vacaciones, etc. , para evitar que haya opinantes molestos, no entregar en los buzones las citaciones, no tener el censo en forma legal y asignar cargos a dedo a personas sin derecho, ausencia del presidente, dando rienda suelta al administrador con una serie de acciones alterando el orden de los temas fijados a tratar, incorporando nuevos temas que nada tienen que ver con el orden del día, estimulando a los/as bocazas alargando los tiempos, permitiendo que incluso que puntos debatidos se reiteren en el curso de otros, consiguiendo lo que precisa, que el dialogo se dilate en puntos intrascendentes y dejando a largas horas de la noche , cuando, una determinada masa se aburra en ese ambiente soporífero y se vaya dejando para el final determinados asuntos de entre caciques y miembros de la Junta, se tomen acuerdos en forma deshonesta que aparecerán puntualmente luego en su amanerada Acta, esto ocurre en la mayoría de las reuniones; PORTERIA; hay un tema que salta a la vista; uno de los personajes en extinción cuando podía ser enormemente útil para una gran comunidad, es el portero; ésta persona normalmente asalariada ha terminado siendo un gran lastre para una Comunidad; sus exigencias remunerativas bien generosamente argumentadas por centrales sindicales, les ha permitido conseguir unos honorarios desproporcionados en muchísimos casos; el portero debiera ser un gran servidor para una Comunidad, sin embargo, el sistema de gobierno de una Comunidad sin control ha permitido en la mayoría de los casos en un personaje incontrolable y torcido, difícilmente cumple con sus compromisos, se hace el brazo derecho del administrador para manipulaciones varias y se protegen mutuamente, rinde pleitesía con el !Excmo señor presidente!, con el único que se cuadra y termina siendo un lastre para el servicio de los propietarios; quisiera terminar mi versión en una próxima viñeta ocupándome ésta vez de como y que medios de presentar las cuentas a los propietarios…. (continuaré).
7)
La persona que haga las funciones de secretario o supuestamente administrador-secretario deberá tener a disposición de todos los propietarios en las reuniones, un listado de asistentes a la misma, que hayan acreditado ser expresamente propietarios y paralelamente otros, como conyugues, etc. , para lo cual establecerá un fichero detallado , propietario, alta o baja y sus fechas correspondientes, para que cualquier propietario asistente pueda verificar; ¸el mismo fichero contendrá asimismo lugar fiscal para hacer llegar a propietarios, citaciones y Actas, como cualquier modificación que los mismos soliciten deban llegarles los documentos.
Dado que la ley es incompleta y la entrega de éstos documentos no ofrecen garantía fehaciente de su entrega; se responsabiliza al señor presidente sobre las entrega de la misma llegue a su lugar y tiempo.
El señor secretario, con el visto bueno del señor presidente, anotará con detalle, a efectos de voto , coeficientes a favor o contra de los acuerdos que se tomen y que hagan referencia expresamente a puntos de la convocatoria y hará una exposición de los temas tratados con extractados en este orden; no podrá modificarse bajo ningún concepto; debido a lo farragoso del tiempo inútil empleado en la deliberación de temas que se encienden, cualquier propietario se podrá ausentar tranquilamente de la reunión una vez concluidos los temas a tratar; aquellos que se aprueban habitualmente en forma fraudulenta y contra la ley en el tiempo de “ruegos y preguntas” no tendrán valor a todos los efectos y no figurarán en Acta.
Viene de 7.4.
6) con la firma de este contrato, el administrador se compromete a realizar, en lo que se refiere a sus obligaciones contables, todas las normas que le exija la Comunidad, con adaptación expresa al plan general contable español; si se inicia la andadura, a partir de presupuesto inicial anual, según previene la LPH, incluyendo el porcentaje inicial también del porcentaje que se incrementa para imprevistos.
De este presupuesto y de acuerdo con las normas de reparto establecidas por la comunidad, en función de ley, estatutos y acuerdos puntuales se establecerá la cuota inicial mensual, que deberá ser contabilizada también mensualmente en una ficha informática por cada uno de los propietarios, servirá de referencia con todos los movimientos, cargos-abonos de la misma a lo largo del año, contenido en todo momento obliga al Presidente, administrador, con el visto bueno del Presidente a facilitar al propietario que lo desee, así como de los documentos que exijan los mismos, cualquiera de aquellos que formen el orden de las cuentas, antes, previamente o durante la presentación del ejercicio, estableciendo responsabilidades en caso de negación o abandono, y se resolverá exclusivamente dentro del ámbito de la Comunidad, evitando que ello pueda derivarse por falta de tramite o impugnación , a los tribunales; las responsabilidades que afectan al señor Presidente serán establecidas y acatadas en el documento de “Normas de régimen interior” que habrá de establecerse.
Las cuotas podrán ser domiciliadas en una entidad bancaria como fecha tope de pago dentro de los cinco primeros días del mes; asimismo para aquellos propietarios que no admitan domiciliación.
Las cuotas impagadas durante el mes o continuación, devengaran intereses bancarios contra aquellos que no hagan efectivo su importe, se cuantificará en el “Reglamento de Régimen Interior”. Aquellos propietarios recalcitrantes que no hagan efectivos sus pagos, no solamente de aquellas cuotas del cierre de ejercicio como asimismo de aquellas que no hayan sido efectivas en el día de la presentación de cuentas, deberá ser señalado ineludiblemente en la lista de propietarios carentes de voto, esto tiene que hacerlo meticulosamente el señor administrador salvo sanciones previstas a los responsables de la Junta Permanente, que figurarán tipificadas también el “Reglamento de Régimen Interior”. Los gastos que originen la gestión de cobro una vez constituido como moroso, serán de exclusiva cuenta del mismo. (continuará)
Hola; no quiero entrar a polemizar con su opinión, si nos ceñimos al concepto de nuestra ley, salvo error me consta en el artículo 15 de misma lo siguiente; 1.
“ La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.” esto es todo…(. y no habla del personal contratado).
Lo que trato de decir o recomendar, que no me parece nada ético que los administradores o los miembros de la Junta lleven representaciones de propietarios, que salvo casos excepcionales una mayoría están comprados; voy a citar su uso en una mayoría de las veces sirve para que las administraciones corruptas QUE SON EN UN GRAN PORCENTAJE, determinen una forma de obrar fraudulenta y en muchísimos casos obedecen a favores que propietarios reciben , ejemplo obras fraudulentas, usos indebidos de cosas comunes, endiñar gastos o siniestros particulares a la comunidad , etc.… etc., todo ello dentro de la corrupción generalizada que tenemos en este momento en este país; por otra parte, la ley previene sus recursos a propietarios no asistentes a las reuniones para hacer uso de sus derechos, sin echar mano a otras fórmulas.
Así que, lo que trato de representar es un prototipo de documento que obligue a todos los integrantes a unas normas que
eviten posibles abusos. Personalmente, me parece una aberración que todos los miembros de la Junta Permanente lleven representatividad en la mayor parte de los casos, es trampa:
Y para recordarles cómo está el nivel de corrupción en nuestro país, como muestra, abran esta página…….
http://www.elconfidencial.com/economia/2015-04-07/la-corrupcion-satura-la-agencia-tributaria-1-409-funcionarios-estan-en-auxilio-judicial_753960/?utm_source=dlvr.it&utm_medium=facebook
"que éste esté privado de llevar a las reuniones cesiones de votos", guuaaaauuuu, es decir que usted pretende incluir una claúsula en el contrato que prohiba lo que la ley no prohibe ...
5) En este proyecto que voy dando por etapas hay conceptos que en el prototipo de contrato que quiero presentar afectan, por supuesto al pretendiente a este contrato como también a las normas estatutarias, por supuesto también la ley y voy a añadir otros conceptos que deberán estar contemplados en el "reglamento de régimen interior"; la mayor parte de éstos últimos no están señalados expresamente en la ley , estatutos, ni a otros acuerdos puntuales que se firman para la buena marcha de la Comunidad;
por ejemplo, un tema que está latente en nuestra sociedad, especialmente en la política, me refiero a los "votos comprados" que utilizan los presidentes y administradores como arma arrojadiza contra los sufridos propietarios ven se amanera la administración, las Actas y los proyectos, así pues, introduzco aquí para el contrato del administrador , que éste esté privado de llevar a las reuniones cesiones de votos; se da en todas las comunidades, pero con muchísima frecuencia en las que se componen de propietarios extranjeros, que habiendo gran proporción, la marcha de la comunidad es la que quiere expresamente el administrador o el presidente o cualquier miembro de la Junta de Gobierno, de ahí viene una gran cantidad de abusos.
Hago esta referencia porque unos impresentables en esta web están intentando desacreditarme ante la opinión de ustedes indebidamente; no olviden, que esto es una opinión para intentar regenerar esta colectividad que está seriamente dañada por lo que somos hoy el pueblo..... (continuaré)
5) Con este escrito, el administrador o administrador.secretario se compromete a custodiar toda la documentación que origine en sus funciones durante el contrato así como la que hasta heredada de su antecesor en sus cinco años precedentes para lo cual recibirá de la administración anterior la que le entregue el presidente saliente junto con el entrante en documento firmado tres partes, con el detalle de transpaso de documentación, detallada físicamente, es decir, libro de actas desde su fundación, para los acuerdos que rigen el sistema de reparto de gastos y normas de funcionamiento, que no han sido derogados, incluso, si lo hubiere, “Reglamento de régimen interior aprobado, contratos de servicios vigentes, compañías eléctricas, mantenimiento de ascensores, fluido gas , carbón, personal de servicio, seguros sociales, impuestos diversos, incluyendo asimismo los formatos informatizados de acuerdo con el plan general contable en todo caso propiedad de la Comunidad, con sus formatos expositivos de cuentas . (continuaré)
PROYECTO DE CONTRATO CON ADMINISTRADOR Y SUPUESTAMENTE SECRETARIO (continuación del post de 12.3.2015 en este post)
articulo 4) el administrador-secretario se compromete a señalar en el Acta de la reunión todos los acuerdos que se tomen relacionados estrictamente en la convocatoria; aquellos que pretendan introducir otros acuerdos que no estén señalizados en convocatoria, en esta reunión, serán nulos a todos los efectos; asimismo, se hará constar en el Acta la lista de propietarios que han expresado su voto, a favor o en contra de las propuestas.
El administrador-secretario tendrá el Acta a disposición de propietarios en forma fehaciente, sin trampas ni carton, en el plazo máximo de 10 días con la firma del señor presidente asistente a la reunión.
Los acuerdos serán firmes para todos los no asistentes en la forma y en el plazo que establece la ley.
Hola; puesto que no le veo muy acorde con el papel que pretendo encajar la figura de presidente, en el próximo episodio le informaré de todos aquellos casos que habitualmente resultan conflictivos en una comunidad; creo en un 80% de casos el administrador termina asumiendo sus responsabilidades oficiosamente por indudable abandono de esa persona que debe de orientarle y fiscalizarle con controles, sea de él mismo o en la figura del interventor, que a todo el mundo molesta ¿?????,en lo concerniente a relaciones con propietarios, intermediando en los conflictos que se presenten; de su consecuencia, acabo de recibir este mensaje de un pensador que oportunamente le traslado;
"Si dos individuos están siempre de acuerdo en todo, puedo asegurar que uno de los dos piensa por ambos".
— Sigmund Freud
El presidente de una Comunidad no es esa figura que admitimos imperativamente con frecuencia, el padre espiritual de una comunidad, quien reparte dádivas a la gente que le sirve o le cae simpático, no, el presidente, aunque parezca despectivo, siempre he puesto el ejemplo de lo que debe de ser , “como si fuera un caballo cuyas riendas las llevan los propietarios, de frente, a derecha o izquierda , según las necesidades, por eso, en las administraciones decentes, nadie quiere ser presidente, ¿Por qué será¿
Controlar el "trabajo" del presidente, perfecto. Quién y cómo porque aparte de la junta que él preside nadie tiene esas funciones???
Hacerle firmar un compromiso de cumplir sus obligaciones, que quiere que le diga, no está legalmente obligado a hacerlo y al ser nombrado presidente, quiera o no, asume una serie de responsabilidades sin necesidad de tener que firmar nada.
El presidente es la persona en la que la Junta de Propietarios designa como representante legal a todos los efectos, luego es él el encargado de transmitir las órdenes que la Junta de Propietarios ha dispuesto para administrar. El problema se presenta cuando el administrador mal dirigido se convierte en protagonista de una serie de funciones que no le competen, por extrema dejadez del Presidente, delega indebidamente funciones que son propias del Presidente o complementadas con la firma del presidente, incluso este va mucho más allá de su obligación; el presidente, por quitarse de encima de sus obligaciones, delega gravemente cosas que empiezan por ser pequeñas y a cambio de pequeños privilegios del rango ordenante, ambos se convierten en confidentes ; no tengo la menor duda que algunas manipulaciones terminan siendo muy caras para la economía de la Comunidad.
A su pregunta, le respondo, independientemente del proyecto que tengo sobre el contrato con el administrador está claramente encadenado con las obligaciones que tiene que observar el presidente y que nadie se ofenda; hay que dejarlo bien escrito para que los propietarios tenga derecho a exigir su funcionamiento y se puedan defender ante tanto abuso que vemos reflejado todos los días, conceptos que voy a intentar describir uno a uno.
Debemos de establecer sistemas de control no solamente al Presidente, a las labores encomendadas al administrador, que no es solo hacer recibos, personal de servicio, elementos de mantenimiento, etc., para lo cual, debe de quedar por escrito y ser aprobado en Junta General, ejemplo, lo que se puede hacer constar en un “reglamento de régimen interior”….. Por ese camino me muevo.