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Desaparición del Administrador de la Finca

68 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 68 comentarios
15/03/2015 14:49
Hola; He estado meditando acerca de mi proyecto, que empiezo a difundir, es el documento que debe de presidir toda relación entre el administrador contratado y la Comunidad; antes de dar nuevo paso adelante en la configuración del documento quiero mostrarles algunas reflexiones; existe un mal entendido entre propietarios, que el administrador es la figura protagonista del funcionamiento de una Comunidad y no es cierto; el administrador ejecuta las ordenes que provienen de la Junta general, pero, NO OLVIDEMOS, siempre, siempre, a través del presidente, que es nombrado por dicha Junta, entiendo que las relaciones con el administrador, en líneas generales, deben ser las mínimas y en caso de fricción o conflicto, NINGUNA.
Es pues el presidente la persona autorizada que debe de responder en sus funciones de representante legal a todos los efectos, por ello, en mis preliminares, he dejado bien sentado que la administración de una Comunidad de Propietarios , es fundamentalmente cosa de dos, para lo bueno y para lo malo; para entrar de lleno en el desarrollo de las diversas cláusulas, ya he invitado a los lectores que participen; pueda que no vayan en el orden que exija el protocolo, lo que sí quiero es cubrir totalmente todas anormalidades que se cometen, que vemos tan frecuentemente reflejadas en este block de Pórtico Legal y que en su responsabilidad afecta a una sola persona, el presidente; el presidente es el único responsable de las acciones del administrador; así pues, cubriré mi proyecto en dos partes, la primera, las obligaciones del administrador para con la comunidad y segunda, las responsabilidades del Presidente, entiendo debe de responsabilizarse más allá del nombramiento que le concedemos y puesto que nuestra Ley está vacía de contenidos en cuanto a la valoración de reprimir ligerezas, lo quiero plasmar en las diversas cláusulas que compondrá el escrito.
Para mucha gente, los documentos se los lleva el diablo, a quien piensa que el mejor contrato no está escrito, pero las palabras casi siempre se las lleva el viento, es pues necesario dejar constancia de unas normas que salvaguarden los derechos de todo propietario, sin que tengamos que con frecuencia recurrir a la justicia, el peor de los procedimientos para nuestra raza.
14/03/2015 07:06
Muchas gracias por la sentencia fontanero
13/03/2015 17:06
Descuide ainase; me he propuesto elaborar un documento y ofrecerlo a ustedes que cubra todas las posibles contingencias negativas que acontecen en una deficiente administración; me agrada se me corrija y se me informe de temas que acaso se me escapan, que presumo será bueno para todos los propietarios en especial y porqué no, sea una referencia y una obligación para los administradores, así que, gracias y ánimo a aquellos que puedan darme nuevas ideas.
Respecto a lo que expone Fontanero, recuerden mi versión de como tienen que ser salvaguardados los dineros de los propietarios, no existe otra fórmula, mal que le pese al susum corda; me produce ira y risa a la vez el carácter que los legisladores, con su gran agujero y la increíble incidencia de los jueces, todo es una broma pesada; ?se puede decir que el fondo no es propiedad de la Comunidad?. ?quien contribuye al fondo? sobre todo me asombra el lenguaje jurídico..... me apena.
13/03/2015 16:38
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2011-0005042
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 941/2011- C -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 001954/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA
Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA.
Procurador.- Dña. ROSA ANA PEREZ PUCHOL.
Apelado: D. Sergio .
Procurador.- Dña. ROSA MARIA DE GRADO CABANILLES.
SENTENCIA Nº 333/2012

En segundo lugar, que cuando el referido precepto disciplina que la titularidad de la comunidad sobre el
fondo los es "a todos los efectos", el Legislador incluye no sólo los efectos "inter partes", sino también frente a terceros, lo que no acontece en el supuesto de que el fondo de reserva se deposite en una cuenta a nombre del administrador, considerando que en tal caso frente a terceros el fondo no es propiedad de la Comunidad, sino del administrador que lo titula, de tal modo que, sin perjuicio de las relaciones contractuales que vincularían al administrador con la Comunidad y en virtud de las cuales aquél queda vinculado respecto de ésta, tales
relaciones no son oponibles frente a tercero, entre ellos el Banco en el que están depositados los fondos, lo que supone que a la Comunidad le está vedado ejercer frente a él los actos propios del dominio de tales fondos.

SENTENCIA CLARA DONDE SE MANIFIESTA QUE EL FONDO DE RVA NO SE DEBE DE PONER A NOMBRE DEL ADMINISTRADOR.
13/03/2015 11:22
Sr. Damaot, no se olvide de la clausula en la que se recoja que las claves del banco para visualizar la cuenta de la comunidad debe ser notificada a todos los propietarios.
Tampoco debe olvidarse una clausula que recoja que las ACTAS deben enviarse a todos los propietarios en un plazo maximo de 10 días despues de firmadas ( en el caso de Cataluña ) y un plazo "razonable-maximo" acordado por los propietarios, para que no pasen meses o años ( o se obvien, que es lo que suele pasar ) mediante correo electronico a cada uno de los propietarios, si estos lo consienten así, en el caso del resto de España.
Es la unica manera de "forzar" al administrador a informar dentro de los plazos razonables.
12/03/2015 23:09
NECESARIAMENTE CONTRATO PARA ADMINISTRADOR TITULADO EN UNA COMUNIDAD DE NIVEL MEDIO- ALTO..
Un contrato para administrar puede sujetarse a las normas establecidas en la ley en general, sin embargo los administrados debemos atar una serie de cabos que no figuran habitualmente a las normas, cuando lo que se trata es evitar los desmanes que cometen los administradores sorteando la ley, incluido el presidente.
Cosas que no se hacen habitualmente son inapropiadas, concertar los servicios de un administrador, por parte de la Junta Permanente sin que se anuncie la necesidad previamente en asamblea y que ésta, a la vista de la oferta u ofertas, se decida por la persona más apropiada, aprobando por mayoría simple; el contrato debe contener todo aquello que demuestre claridad, transparencia, seguridad y economía; para ello , en principio se elegirá la persona adecuada, según su oferta de servicios y por otra parte, se plasmará en el contrato todos aquellos puntos que habitualmente son motivo de conflictos que habitualmente vemos en Pórtico; he reunido una serie de conceptos que deben de figurar; así pues, se extenderá un documento que más o menos exprese lo siguiente:
“ en xxxx a tantos de tantos------.
REUNIDOS: Por una parte , Don fulano de tal, mayor de edad, con DNI, abogado de profesión y provisto de documentación que adjunta, titulado en el Colegio de Administradores de fincas con el número xx
DE OTRA. D. Fulano de tal , mayor de edad, vecino de xxxx , con DNI, en calidad de presidente de la Comunidad tal y tal, debidamente autorizado en Junta general.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para subscribir este documento.
ACUERDAN.
La comunidad acepta sus servicios con arreglo a las siguientes cláusulas;
Primera.- Las tareas a realizar por el contratado serán.
1)Demostrar que ha leído con detalle todo aquello que figuran en los estatutos de la comunidad y que se compromete actuar estrictamente con las normas establecidas y supuestamente en aquellos conceptos que deban ser variados por imposición legislativa que representa la ley actualizada .
2)Asistencia a las Juntas generales ordinarias u extraordinarias que formule el presidente.
3) Supuestamente, redacción de las Actas que se realicen en lo que concierne a actos que figuran en únicos puntos a debatir, figuraran en la convocatoria de manera especial; los proyectos de inversión, señalando SIEMPRE, que los mismos se presenten desmenuzados con contenido económico del o de los ofertantes. (continuaré)
11/03/2015 23:20
Aquí, en este espacio hemos puesto en antecedentes a los propietarios que han sido esquilmados por un administrador corrupto, en principio, la forma de manejar los fondos de la comunidad; como primera premisa, por supuesto, es que la cuenta de fondos esté a nombre de la Comunidad de Propietarios; es muy frecuente y me consta que gran cantidad de comunidades delegan en personas, en una sola firma y sin control, y luego pasa lo que pasa; no voy a descartar la responsabilidad del Presidente de turno, único responsable en todos los niveles, en su mantenimiento, en el orden contra presuntos abusos por parte de propietarios desaprensivos, etc. y en la parte importantísima en el manejo de los dineros y su fiscalización , aquí, el Presidente de esta comunidad no puede desligarse de su responsabilidad al haber descuidado su obligación; así que, el abuso, el robo, etc., es cosa de dos; estoy de acuerdo con pepe123, la comunidad debe de tener una sola cuenta y la forma de su uso puede establecerse en forma mancomunada como he apuntado, ahora bien; ya veo que el futuro presidente no quiere “perder el tiempo firmando talones”, como queriendo decir que eso no es cosa suya, pues si no quiere responsabilidades, que pase la bola, siempre habrá personas dispuestas a contribuir, a colaborar en beneficio de todos; punto como ejemplo, una variante , al administrador se le puede facultar extender talones como pago de facturas a proveedores, EXCLUSIVAMENTE CON TALONES NOMINALES; el presidente puede autorizar al administrador a que , determinados pagos , ejemplo, electricidad, fluido gas o carbón, mantenimiento ascensores, seguros generales, personal contratado, sus honorarios, sean domiciliados en la cuenta como es la contribución de todos los propietarios, con la sola firma del administrador; el administrador no podrá percibir en dinero efectivo nada, salvo entregas de impositores a través de la cuenta del banco; para ello tenemos que responsabilizar a ambas personas con un contrato en el que se figuraran entre otros conceptos, sus obligaciones y sus derechos, que ya enumeraré…..,
Para que nada falle, falta la ineludible necesidad de una tercera persona, el "interventor", figura deteriorada por los presuntos tramposos.
11/03/2015 20:59
Dice que la decisión ha sido dos cuentas
"-Una para gastos ordinarios operada por el nuevo administrador (que está por decidir, aunque ya hay candidato).
-Una segunda cuenta para derramas y aprovisionamiento de fondos a nombre de la Comunidad."

ERROR, las cuentas SIEMPRE mancomunadas con dos firmas de entre 3 o 4. NUNCA una cuenta con una sola firma, sea de quien sea.
11/03/2015 20:35
Gracias por informarnos y suerte
10/03/2015 18:26
Como no sé si es posible "editar" el post, quiero corregir la frase que escribí; "no es dinero" por la de "es dinero pero no mucho" que es lo que quería decir originalmente, perdón por el lamentable error. El escribir deprisa en el teclado por Internet es lo que tiene...
Gracias a todos.
10/03/2015 18:19
Saludos a todos,
Disculpad pero no he podido estar por aquí antes.
Bueno, en la reunión que mantuvimos los vecinos la semana pasada primeramente hablamos del importe al que ascendía el "pufo"; unos 2.500 € aprox. lo cual nos es dinero aunque no mucho, teniendo en cuenta que a algunas comunidades de este "administrador" la enganchada ha ascendido a unos ¡60.000 €!.
La decisión tomada fue que no tomaríamos ninguna medida ya que al parecer costarían más los abogados/procuradores... Y al deber también, a la Seg. Social (por sus 8 trabajadores) que son los primeros en cobrar y al deber tanto a esas otras Comunidades, pues "que va a ser que no".
Acordamos hacer una derrama para pagar los gastos más inmediatos.
En cuanto a la contratación del nuevo Administrador y la cuenta única o mancomunada, tras debatir largamente sobre como convenía hacerla, se decidio hacer dos cuentas:
-Una para gastos ordinarios operada por el nuevo administrador (que está por decidir, aunque ya hay candidato).
-Una segunda cuenta para derramas y aprovisionamiento de fondos a nombre de la Comunidad.
No se dijo, pero a mi me llego que de alguna manera se decidió así (en cuanto a lo de la cuenta única) porque basicamente ningún vecino que, en este orden de cosas le toque ser Presidente quiere molestarse en desplazarse para hacer una firma, aunque yo voy a seguir proponiendo en una proxima reunión que tendremos, como dice en un post un forero, la cuenta mancomunada y los recibos de los proveedores girados al Banco.
En la próxima reunión vendrá el nuevo Administrador y veremos que se decide.
09/03/2015 15:53
Cambiar el país sera tarea ardua y penosa con tanto sinvergüenza y con tanto borrego. Ya sentencio Abert Einsteis: la vida es muy peligrosa, no por las personas que hacen el mal, sino por las que se sientan a ver lo que pasa.
Por cierto apóstol, ¿que decidisteis en vuestra reunión del día 5?
08/03/2015 21:44
sobre el tema de FIRMAS MANCOMUNADAS..
recojo de un comentarista en Internet..
"Cuenta mancomunada "
Una cuenta corriente bancaria es mancomunada o conjunta, cuando existen dos o más titulares de la misma, de manera que cualquier disposición de su saldo debe realizarse por acuerdo de todos los titulares, exigiéndose, en principio, la firma de todos y cada uno de ellos. No obstante, en determinadas ocasiones, las entidades de crédito permiten que los titulares de cuentas bancarias mancomunadas firmen de forma individual, al entender que las personas que abren una cuenta de este tipo confían entre sí. Para que esto sea posible, lo que se hace es insertar en la denominación de la cuenta correspondiente la locución “o” en vez de “y” entre los nombres de los titulares.
Me sonroja leer la opinión de este comentarista con esta expresión" entidades de crédito permiten"..... hacer una excepción, o sea, que determinadas entidades de crédito, que firman un documento, por ambas partes, firmantes de una comunidad y el director" cuya finalidad, lo entienden los niños" es evitar que una sola firma actúe a su manera con una cuenta mancomunada, me produce, sopor, risa, y lamentos que la corrupción esté finamente implantada en las entidades bancarias, que entienden, por su cuenta y ningún riesgo que puedan conchabear con el administrador o una persona autorizada..
Lo he visto con mis propios ojos, en mi comunidad; había firmas mancomunadas, pero el administrador y los otros sinvergüenzas financieros le permitían mover los dineros sin que nadie le estorbara; así entienden los financieros lo que en el argot financiero debía de ser una CONDICION Y NO UN PRIVILEGIO APTO PARA LADRONES. Si tenemos que cambiar el país tenemos que empezar por esta gentuza. que permite semejante animalada..

07/03/2015 13:54
Amigo apostol:

De este asunto, lo mas importante que vais a sacar:
LA EXPERIENCIA ES LA MADRE DE LA CIENCIA.
A no ser que como dice el refran:
"El hombre es el unico animal que tropieza en la misma piedra mas de una vez.
Echale un galgo a Sr. administrador, si es insolvente lo teneis claro.
Para terminar:
Que importante es tener algún conocimiento en temas de comunidades de propietarios, a todos los que perdemos nuestro tiempo en aconsejar, nunca nos hubiera pasado.
Suerte apostol, lo tienes muy dificil, aprended de vuestros errores, siempre al menos dos firmas.
Saludos/juanchito
07/03/2015 09:24
Y lo peor de todo es que ese administrador 😎sabe, que tu sabes que te está estafando 😞pero que no puedes hace nada 😟porque estás atado a una manada de borregos 😫y a una justicia absurda que además te cuesta dinero, es decir, te están mangando👻 por la cara impunemente. Es lo que hay mientras la sociedad cómoda😘 e ignorante no despierte🙅
06/03/2015 23:43
He comprobado que en mi comunidad, donde vive gente de nivel medio-alto, en un 99,99% no son capaces de entender que quiere decir donde esta el signo mas y/o el signo menos; en resumen, somos como borregos, a mí me aborrecen porque protesto y no me hacen caso , a quienes nuestros administradores manejan en sus resúmenes finales como verdaderos muñecos; en la última reunión, nuestra presidenta,que es abogada de profesión en el Acta practicada dice que "tenemos superabit" y se van a realizar obras nuevas con ésta suficiencia, no enterandose que este saldo es legítima propiedad de los propietarios a quienes durante años no se nos regulariza los excesos presupuestarios pagados; .... y tenemos abogados, comerciantes , médicos,agentes de seguro, hasta un notario; todos como verdaderos borregos somos pasto de un abuso manifiesto..así todos en estos últimos años de bonanza nos hemos olvidado de lo que es el orden y la economía, somos una población embrutecida, que desconoce como antes teníamos que imaginar para ganar un duro.....
06/03/2015 22:50
Hola; algunas de las prácticas más habituales en los administradores de fincas son las facturas en el cajon; un tema que es demencial, la mayoría de los administradores de fincas llevan su contabilidad particular, es decir, parecida a la que llevaban los carpinteros, con dos clavos en la pared, en un clavo ponían las facturas de los proveedores, en otro clavo, las letras o recibos que pagaban; imposible tener desfases, no contabilizando las deudas a medio o corto plazo y pagando cuando podían; pues, parecido a eso hacen la mayoría de los administradores de fincas; resulta lamentable que los Colegios que les preparan no den otras opciones, lo dice la ley y en eso se escudan; sin embargo la ley ya habla sobre como se originan los presupuestos, los imprevistos, ect. pero no explican que los resultados finales tienen que ser contrastados entre los anticipos que los propietarios han efectuado a lo largo del año , consecuente los resultados finales , que nunca salen a flor; consecuencia de malas prácticas contables en las cuales, como cualquier resumen final, tiene que figurar a final de año, en la cuenta de perdidas y ganancias, balance final y resultados que se deberan devolver cuando las previsiones pagadas han sido superiores al gasto.
06/03/2015 18:39
Hombre yo no sé como funciona el Colegio de Barcelona, se que en el de Valencia si que han expedientado y apartado de la profesión a varios (no se si habéis oído hablar de la que se fundia los fondos jugando al poker). El seguro de responsabilidad civil está para eso, otra cosa es que por mala fama el colegio trate de pasarlo lo mas silencioso posible, pero vamos tanto el colegio de administradores como el de abogados si que ha actuado. En mis comienzos yo trabajaba para un administrador al cual expedientaron, inhabilitaron y los propietarios cobraron su dinero.

Respecto a los contables y sus facturas en el cajón ... pues eso malos gestores de ahí que sea bueno fiscalizar la gestión del administrador cada 3 meses. También es cierto que ahora con las facturas grandes avanzamos mucho pues el 347 va a hacer que la contabilidad se lleve mas controlada.
06/03/2015 17:17
Hola; coincido con stil,,,,,,,,,, salvo en una pequeña puntualización; recurrir al Colegio es perder el tiempo; ellos no se meten con los trapos sucios de los presuntos; ellos, lo que quieren que el asalariado pague su cuota.
En otro orden de cosas, según estamos viendo como se ha desarrollado la corrupción, que afecta a toda la sociedad, cuando se trata de dinero, no quiero hablar de desconfianzas, quiero hablar, que tiene que haber un código de conducta por los que tienen que administrar el dinero que se tiene que imponer tanto para el mayor desconocido como a la persona con un probado comportamiento; en este país, en general, no sabemos o no queremos que se establezcan métodos fiscalizadores intrinsicamente como norma; yo he trabajado en una mediana empresa repartida por la península; la dirección establecía muestreos espontáneos, en cualquier fecha hora y día, de los stocks, de caja , ect. por personas contratadas desconocidas; yo, como director de uno de esos centros, en su día,,me sentía más seguro pasar esta prueba; presumiblemente, los medios que se ponían eran costosos en esta empresa no había ladrones;en otros tiempos se extinguió el sistema y la empresa fue a la bancarrota, no por falta de actividad, sino por falta de gobierno.,
Pongamos el ejemplo de nuestro flamante contable de Bárcenas, con sus numeritos, le salió caro al PP, de otro paje con grandes poderes como Martín Artajo, que por poco se carga a uno de los mayores bancos de USA.
?Y que me cuentan de los contables de nuestras administraciones¿ ...... con facturas en el cajón.
Tenemos lo que queremos.....
06/03/2015 13:47
Si falta dinero, lo mejor es que se denuncie al Colegio, si está colegiado, ya que existe una póliza para este tipo de casos en el que el seguro del colegio deberían reponerles todo el dinero expoliado.
El problema vendrá si tampoco esta colegiado, en cuyo caso tendrán que acudir a los tribunales.