Resulta que en Marzo de 2013 el banco de España deja de publicar los índices hipotecarios de referencia IRPH Bancos, IRPH Cajas y CECA porque desaparecen. El IRPH Conjunto de Entidades sin embargo se mantendrá vigente.
Yo tengo como índice de referencia para mi hipoteca el IRPH Cajas y he ido al banco para ver que piensan hacer o mejor dicho que me piensan aplicar en mi hipoteca a interés variable cuando llegue la revisión en Julio. El director del banco tirando balones fuera y como si hubiese caído ayer de una higuera me dice que no sabe nada de esto hasta que se pronuncie el Banco de España y que lo mas seguro es que me apliquen el IRPH Conjunto de Entidades que es lo mas normal ya que este abarca bancos y cajas.
Me he leído la escritura de mi hipoteca y dice lo siguiente:
1.- Índice de referencia adoptado:
IRPH Cajas (desaparece)
2.- Índice de referencia sustitutivo:
Si por cualquier motivo el índice de referencia adoptado no se publicara durante un periodo superior a 2 meses se tomará como índice de referencia sustitutivo el CECA (que también desaparece)
3.- Si por cualquier motivo el índice de referencia sustitutivo tampoco se publicara durante un periodo superior a 2 meses se adoptara para toda la vida del préstamo el último adoptado.
¿Puedo defender yo lo que dice la escritura de mi hipoteca y quedarme con el ultimo adoptado para siempre (lo prefiero ya que estoy harta de incertidumbres) o he de aceptar lo que me imponga el Banco de España o mi banco si finalmente y como apuntan todas las fuentes dejan de publicarse en el B.O.E. dichos índices?
¿Puede un pronunciamiento del Banco de España pasar por encima de una escritura pública firmada y registrada ante notario?
Lo escriturado es lo que debe cumplirse, cualquier modificacion al respecto requeriria consentimiento de las partes contratantes, es decir usted y el banco. Exija le apliquen lo que dice la escritura. A su disposicion