Quería comentar un caso que le ha ocurrido a un familiar que, por motivos de viaje, se encuentra siempre fuera del domicilio.
Tenía un retraso de un mes de pago de alquiler porque había reclamado varias veces al arrendador la solución de problemas de goteras en la vivienda, instalación eléctrica, etc y no llegaban a un acuerdo.
Al regresar de un viaje se encuentra con que le han cambiado la cerradura de la puerta y el juzgado ha efectuado el lanzamiento.
¿ Puede realizarse esto si no se le ha comunicado nada por el motivo que sea ?. ¿ Se dicta la orden judicial sin que se le comunique al interesado ?.
Por otra parte, el arrendador nunca le dijo que había interpuesto la denuncia aún teniendo su número teléfono.
Otra cuestión es: ¿ de cuánto tiempo dispone para desalojar la vivienda y quién tiene la llave ?.
Es imposible responder a sus preguntas sin ver el expediente judicial completo.
De todas formas le diré que en principio todo lo que cuenta parece posible.