Hola, tengo un local comercial alquilado y el arrendatario no paga ni creo que pague puesto que parece ser está en una dificil situación económica, no me interea ya que me dé lo que debe sino recuperar el local, ¿podría sin tener que ir al Juzgado (desahucio) hacerle firmar un documento privado entre las partes en el que le perdono la deuda si rescindimos el contrato y me devuelve las llaves, o tendría esto alguna consecuencia puesto que el contrato se pactó para cinco años y solo han pasado dos y medio? gracias.
Yo creo que en esa tesitura es lo mejor que puedes hacer,,pero yo lo haría de otra manera si el inquilino esta de acuerdo en marcharse,,como el inquilino se puede ir del local cuando quiera si tu estas conforme ya que no le vas a pedir ningún dinero pendiente lo mejor sería que el documento partiera de él, es decir, que el te escriba una carta comunicándote su intención de dejar el local y que pondrá a tu disposición las llaves del mismo en la fecha X,,como tu estas dispuesto a perdonarle las deudas y no reclamarle nada más tu aceptas esta carta y en su momento recoges las llaves
Es lo mismo que tu planteas pero al revés y creo que mas sencillo.
Para crisdesa.- existe una clausula en el contrato que dice que el retraso de dos mensualidades en los pagos estipulados dara lugar a la rescisión del mismo, pero imagino que esto se refiere mediante procedimiento judicial, desahucio, por si solo no.
Para Mariposa, gracias, lo que me planteas me parece mas correcto incluso que lo que yo había pensado.
Hola token. Coincido con la solución que ha propuesto la sera mariposa.Asímismo tampoco existiría inconveniente en que además de la rescisión del contrato con la devolución de las llaves se redactase un reconocimiento de deuda por las rentas debidas del arrendamiento. De esta forma, usted podría en un futuro reclamarle esas rentas a su exarrendatario.
Hola, gracias por vuestras respuestas bastante acertadas, pero se me plantea otra duda, puesto que me tuve que dar de alta como autonomo y hacer mi declaración todos los trimestres, e ingresar el iva, aún los meses que no me han pagado el alquiler, no se que necesito para dejar de pagar este iva que además ya no recibo, no se si hacienda me pedirá alguna explicación.
Buen asunto, para dejar de seguir ingresando el IVA, debe usted presentar la rescinsión del contrato.
Y el IVA ya ingresado darlo por perdido.
Para intentar recuperarlo la Hacienda Pública le exigirá la Sentencia de desahucio en el que consten las cantidades impagadas.
Y en virtud del art. 80 de la Ley del IVA, al cabo de DOS AÑOS, deberá modificar la base imponible, para recuperar la cantidad que usted ingresó, y además para comprobar que usted es un buen ciudadano, por si se atreviese con tal galimatías, le harán la correspondiente inspección.
Cuestión distinta es el I.R.P.F.
Intentarán, o le reclamarán que lo ingrese usted, pero ahí la Ley es clara el obligado al ingreso es el arrendatario, y si no lo hizo, la Administración dispone de más medios para exigirle el pago. Cuestión diferente es que por los motivos que sean, yo tengo mi proia opinión, siempre se intente embargar al arendador, pues es quien tiene el patrimonio.
No siempre la Hacienda Pública respeta la legalidad vigente, en la confianza de que el contribuyente " por no meterse en problemas", termine pagando.
Si la legislación sobre arrendamientos es deficiente, y la tamitación del proceso civil , a día de la fecha, no tiene la agilidad necesaria. Es más deficiente, la normativa tributaria, vinculada a los arrendamientos. Deficiencia que roza la ilegalidad en no pocas ocasiones, por la actuación del llamado " órgano competente".