Buenos días, os explico el supuesto a ver si alguien me puede ayudar. El Departamento de Educación de la Generalitat es arrendatario de un local, en el interior del cual hay diferentes despachos que cede a diferentes sindicatos en función de su representatividad. Un sindicato ocupa uno de dichos despachos, en el cual tiene su sede, desde 1998, sin tener la representatividad suficiente, pero con el consentimiento de la administración, excepto un requerimiento que se hizo en 2002 al sindicato para que abandonara el despacho, que no se cumplió. Desde 2002 el sindicato no ha recibido ningún otro requerimiento al respecto. En este momento el sindicato se ha enterado indirectamente, sin notificación alguna por parte de la administración, que de manera inminente se van a cambiar las cerraduras de acceso al local y a los despachos, y que se va a desalojar el despacho del sindicato, sacando todos los objetos de su interior. La pregunta es: ¿puede la administración desalojar de un inmueble, del cual es arrendataria, a un sindicato que lo tiene como sede y lo ocupa desde 1998, aunque sin derecho teórico a ello, sin acudir antes a un jucio de desahucio; o no puede hacerlo y tiene que acudir primero a la vía judicial? Muchas gracias.