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desalojo de vivienda alquilada

5 Comentarios
 
Desalojo de vivienda alquilada
31/01/2016 13:09
Hola,
Somos una familia, estoy pagando alquiler (777€/mes) en una vivienda de protección oficial. Llevo viviendo en ella desde el 2004. Se hizo un contrato que no se registró en ninguna instancia oficial. El contrato consiste de dos partes
, la misma vivienda (arriendo 277€/mes) y los muebles (500€/mes). Ambos cantidades van a una cuenta del dueño. Siempre he cumplido con los pagos de alquiler, no me he saltado ninguna.
Desde el segundo año el dueño me esta diciendo que necesita el piso y que nos tenemos que ir. Desde ese mismo año le estoy diciendo que lo debemos disputar en un juicio.
Desde el 2012 conseguí rebajar el alquiler (el precio total) porque los muebles están viejos, sucios, rotos y peligroso.
En marzo 2015 nos comunico por burofax que teníamos que salir el 1 de mayo 2015. Después de varias conversaciones con el le dije que no podía comprometer me con esa fecha (estaba desempleado buscando trabajo). Me puso como fecha límite de salida el 1 de marzo 2016. Este enero 2016 me vino otro burofax confirmando que tenia que salir el 1 de Marzo 2016. Me vi forzado decirle que como muy pronto podía salir en julio 2016. Tengo una niña de 6 que va al cole cerca de casa y por eso no puedo salir antes.
Veo muchas injusticias/fraude ley con este dueño, me ha alquilado una VPO pidiendo una cuota mensual muy elevada en comparación con lo que está pagando mensualmente por su hipoteca. Intuyo que quiere vender la pero nunca me ha hecho una oferta (lo que dicta la ley). Nunca ha cambiado los muebles.
No me interesa moverme hasta que no haya encontrado otra vivienda en condiciones. Según la ley de alquiler el dueño puede reclamar su vivienda después de 10 años avisando con un mes de antelación.
Cuales son mis derechos o que es lo que puedo hacer? Consulte hace unos meses una abogada que me aconsejo llegar a un nuevo acuerdo de alquiler, no se ha llegado! O acercarme a la comunidad de Madrid para denunciar este fraude de ley.
31/01/2016 16:55
Para responder a su pregunta de forma correcta no hay más remedio que conocer la regulación aplicable a las viviendas del IVIMA. Según veo en la página web del IVIMA se trata de viviendas de protección PÚBLICA (no de protección oficial) y por tanto su regulación jurídica se encuentra en las normas de dicha promoción. Por tanto sería indispensable conocer dichas normas.
Por otra parte sería igualmente imprescindible ver su contrato.
No obstante por darle una respuesta siquiera sea orientativa le diré lo siguiente:
1.- en cuanto a la duración de su contrato es muy muy probable que venga regulada en la norma que regula la promoción, y por tanto habría que examinarla. No puedo decirle ahora mismo si su contrato sigue vigente o no.
2.- en cuanto a la renta: es evidente que su casero a usado el "truco" de desglosar la renta en dos partes, la del alquiler y la de los muebles. La Jurisprudencia es muy clara al decir que sea cual sea la forma en que se desglose el precio de la renta, ésta no puede superar el importe máximo permitido. Lo contrato es Fraude de Ley e implica la nulidad de pleno derecho de la cláusula en la que se establece esa renta, dando igualmente derecho a la devolución de las cantidades indebidamente pagadas.
En su caso se trata de un alquiler del año 2004 y por tanto el importe de esa devolución puede ser una cantidad nada despreciable.
07/02/2016 11:32
Muchas gracias por la respuesta. El piso fue construido bajo el plan 18000, entre ellas la posible extinción del derecho de superficie constituido sobre la misma, si se incumplen cualquiera de las obligaciones previsto pliego de condiciones y con un derecho de tanteo y retracto a favor del ayuntamiento de Madrid, el cual se reserva la propiedad de la parcela sobre la que esta construido el edificio. El plazo de duración del derecho de superficie será de 75 años a partir de .....etc.

El contrato tiene dos partes Vivienda y muebles. La primera parte fue firmado con el dueño:

Clausula:
Primera- El presente contrato se regirá por lo designado en sus cláusulas y para lo no contemplado será la legislación aplicable el Real Decreto - ley 31/78 que regula el régimen de las VPO así como los demás disposiciones que lo desarrollen y para lo no regulado en ellas con relación a este contrato estará a la normativa de la ley 29/1994 de 24 de arrendamiento urbano.

Segunda- El arrendamiento se concierta por un año con efectos desde la fecha de la firma de este contrato aunque con la facultad del arrendatario para su renovación anual hasta un plazo máximo de CINCO AÑOS que estable la ley. Dicha renovación no tendrá lugar si el aprenda hace constar su renuncia por escrito con 30 días de antelación del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas legales.

La segunda parte fue firmado con un familiar del propietario:

Clausula:
Primera - El objeto del presente contrato será el conjunto de mobiliario y enseres domésticos que se relacionan en el documento anexo y adjuntado a este contrato.

Un saludo,

Jose
07/02/2016 12:37
A primera vista es un fraude de libro ahora bien, en Asturias al menos (una vez más cada autonomía es un cortijo) ese tipo de vivienda no está sometida a legislación específica alguna respecto a duración del arrendamiento (el RD 31/1978 tampoco establece nada al respecto). Esto implicaría que usted está en la llamada "tácita reconducción", que significa que su contrato se renueva mes a mes (dado que su renta está pactada en mensualidades). En resumen; con la ley en la mano el propietario le puede desalojar en cualquier momento ahora bien, no es menos cierto que con esa misma ley puede usted organizarle un estropicio de campeonato, porque el fraude no puede ser más evidente.
07/02/2016 12:38
Con los nuevos datos que aporta todo parece indicar que su vivienda es (o ha sido) de Protección Oficial (no de Promoción Pública). Por lo tanto, en principio, se le debe de aplicar la regulación contenida en la DA 1.ª de la LAU del 94.
Pero en realidad no puedo darle una respuesta completa desde este foro porque su consulta es compleja y habría que consultar varias normas, consultar con el IVIMA y darle una buena "pensadita".
A título meramente orientativo sólo puedo decirle lo siguiente:
1.- probablemente su contrato está vencido y se encuentra en lo que en Derecho llamamos "tácita reconducción", seguramente tácita reconducción MENSUAL que es una especie de sucesión de "pequeños arrendamientos" de tan sólo un mes de duración.
2.- Es probable que esté pagando de más. Ese anexo sería nulo de pleno derecho por cobrar una renta superior a la permitida por la legislación aplicable a su contrato.
No puedo decirle más sin ver toda la información y las normas aplicables y ni siquiera puedo estar totalmente seguro de las orientaciones que le he dado.
07/02/2016 18:22
Acabo de ver la respuesta de D. Crane. No la ví cuando respondí la última vez (supongo que porque la escribió al mismo tiempo que yo).
Simplemente decir que coincido plenamente con lo que dice (como de hecho puede comprobarse en la respuesta que yo he dado).