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Desalojo de vivienda alquilada por necesidad.

17 Comentarios
 
Desalojo de vivienda alquilada por necesidad.
22/11/2021 16:30
Tengo una vivienda alquilada desde el año 2019. El contrato de alquiler era de un año, prologable a cinco años. El inquilino me ha pagado todo correcto... y sin problemas. Pero necesito la vivienda para un familiar. Se podría pedir al inquilino que abandone la vivienda para que este familiar viva en dicha vivienda.
Un compañero de trabajo me comentaba, que durante el primer año no, pero que si a partir del segundo año, el dueño del piso necesitaba la vivienda por necesidad o la necesitaba vender. que podría disponer de dicha vivienda...

Saludos
22/11/2021 18:13
Hola,

Si en el contrato de arrendamiento se hizo constar esa necesidad, sí puede, avisando con 2 meses de antelación. No obstante debe probar dicha necesidad.

Un saludo.
22/11/2021 18:38
1975008
Según la fecha del contrato, si se celebró antes del 6 de marzo de 2019, no hace falta que esa cláusula de ocupación por necesidad aparezca expresamente en el contrato. Con la nueva LAU, a partir de esa fecha, sí.
Por otro lado, los requisitos que exigen son:
1. Que haya pasado, al menos, un año de arrendamiento (algo que se da por la fecha que indica)
2. Comunicación con 2 meses de antelación al arrendatario
3. Acreditar la necesidad de ocupar la vivienda (no basta con comunicarlo, hay que acreditarlo)
4. A partir de la salida del actual inquilino, tiene usted 3 meses para ocuparla, en caso contrario, el inquilino podrá pedir, con un mes de antelación volver a ocupar la vivienda
22/11/2021 18:48
1975008
Sólo hacer constar que la necesidad consiste en ocupar la vivienda. No se puede utilizar esa cláusula para vender, lo que sí se puede es vender la vivienda con el inquilino, debiendo subrogarse el nuevo propietario a su posición de arrendador, en caso de que el inquilino no tenga derecho de tanteo y adquiera él mismo la vivienda.
22/11/2021 19:17
¿Para que familiar sería el piso: tío, hijo, cuñado, sobrino, ...?
22/11/2021 20:37
leonjbr
Efectivamente, esa opción sólo es válida para parientes en primera línea de consanguinidad (padres e hijos, también adoptivos), y para cónyuges con stc de divorcio, separación o nulidad
23/11/2021 16:41
Antes de todo la vivienda no se necesita venderla, ni nada de eso. Ni se echa al inquilino por necesidad de venderla. La vivienda la necesita un hijo, que quiere ir a vivir a esta vivienda; es decir por necesidad, ha venido de fuera de trabajar y durante mínimo un año y medio necesitará dicha vivienda.

El hijo, se censará en el municipio, en dicha vivienda, más va a estar durante un determinado tiempo en dicha vivienda viviendo.

Supongo que se habrá que mandarle un escrito al inquilino, para comunicarle esto. Ya se lo he comentado; pero supongo que se necesitará un escrito.
23/11/2021 21:14
1975008
Debe ser una comunicación fehaciente, esto es mediante burofax con acuse de recibo y copia de contenido, ahí quedará constancia de dicha comunicación y la fecha en la que se comunica
23/11/2021 22:27
Coincido plenamente con la acertada respuestas de Itoito.
23/11/2021 22:27
Coincido plenamente con la acertada respuestas de Itoito.
31/12/2021 00:01
Buenas noches.

Estoy en la misma situación que usted, y me gustaria añadir 2 dudas mas al respecto, que tambien podrían ser útiles al creador del hilo en una posible complicación.

La primera es, si es necesario acreditar la necesidad y a quien, si al inquilino o al juez en caso de demanda.

La segunda es, si pasado varios meses tras la comunicación el inquilino no abandona la vivienda, y decido iniciar procedimiento judicial, cuanto tiempo puede tardar y que tipo de desahucio es.

Muchas gracias-
31/12/2021 05:36
1.- Ante el inquilino. Ante el juez seria solo si la cosa llega a juicio. Pero si el arrendamiento es de hace poco tiempo es necesario que dicha necesidad figure ya en una de las clausulas del contrato. De lo contrario no podrá resolverse el contrato. Y todo ello además solo para si mismo, para el conyuge en caso de separacion o para sus hijos.
2.- Sería un desahucio por finalización del plazo, y es imposible saber cuanto puede tardar porque eso depende de cada juzgado, pero hagase a la idea de que puede ser sobre un año.
31/12/2021 09:35
Leónjbr ¿qué haces despierto a las cinco y pico? ¿te has levantado a poner la lavadora?

Por lo demás, nada que añadir a las impecables explicaciones de los foreros anteriores.

El art. 9, 3 LAU establece que la comunicación al inquilino debe "especificar" la causa por la que necesita la vivienda para que sea su morada habitual, pero no demostrarla: puede usted comunicar que necesita la vivienda para que la ocupe su hijo por motivos laborales, por divorcio, por deseo de independencia, salud, aumento de necesidades familiares u otros motivos.

Para la jurisprudencia (por todas, STS, Sala 1ª, nº187/2010, de 18 de marzo) la necesidad es lo opuesto a lo superfluo, y en grado superior a lo conveniente, lo que constituye un medio adecuado para un fin lícito.
31/12/2021 10:02
Es que me desperté a las 4 y media y no me dormía, así que me levanté a esperar que me volviera el sueño (como de hecho ocurrió) y entre tanto llegaba me metí en el foro.
31/12/2021 10:05
Creí que estabas intentando ahorrar en la factura de la luz :)
31/12/2021 15:15
Una duda sobre este tema.
¿Una vez el familiar que necesita el piso para uso propio se ha establecido alli, cuanto tiempo tendria que estar viviendo en el piso, hay un tiempo minimo obligado?
Es decir ¿si se alega que lo necesita un hijo por ejemplo porque se independiza, cuanto tiempo minimo ha de vivir en la vivienda?
01/01/2022 11:53
En la LAU del 64 la cosa estaba clara: tres años. Art. 68, 2.

La LAU/94 no fija un plazo. Algunos defienden que sigan siendo tres años, otros que sean los que falten para cumplir los años de prórroga legal del contrato que se extingue: en el caso de este consultante él afirma que es del 2019 y por cinco años, así que restarían dos. Otros dicen que el CC y la costumbre permiten presumir que los contratos se hacen por un año.

Yo considero que si el art. 11 de la LAU/94 permite que el inquilino desista del contrato a los seis meses, ese ha de ser el plazo: no vamos a hacer al propietario de peor condición que el arrendatario, quebraría el principio de igualdad.

Y siempre viendo el caso concreto: si uno se independiza para casarse y luego se separa, la cosa cambia; si uno se indpendiza porque tiene trabajo, y luego lo pierde, y necesita poner en alquiler la casa para poder vivir, y volverse a la casa de sus padres, la cosa cambia; si uno se instala por motivos laborales y luego lo trasladan, la cosa cambia.
01/01/2022 15:52
Muchisimas gracias, sois muy amables.
Feliz año 2022