mis padres poseen una vivienda con renta antigua desearia saber si podemos desalojar a la inqulina, detallo puntos sobre la situacion:
- no existe contrato, es verbal
- la actual inquilina es jubilada pero su madre, que era la titular fallecio, y nunca se nos fue notificado por lo que no existe ningun documento en el que figure como subrogada
- ingresa la renta por banco cada dos meses y no mensualmente
- cerro con cristalera el balcon sin permiso
- viven con ella tres ijos y dos nietos por solo 15 euros al mes
Hola lita. Por favor, indique si la fecha de celebración del contrato es anterior o posterior al 9 de mayo de 1985 y cúanto tiempo hace que ustedes perciben la renta de la hija subrogada aunque no les notificase dicha subrogación.
ola, jan. mi tema es bastante complicado. mis padres compraron el piso en 1978 a un amigo porque este era el que tenia el problema. Cuando se realizo la compra se le notifico a la inquilina, ya fallecida, la misma para el retracto al que no acepto consintiendo asi la compra ( todo figura en la escritura).
te recuerdo que no existe contrato y parece ser que la fallecida titular murio en los 80 sin existir notificación de la defunción y desde esa década es cuando recibimos la renta.
jan!¿ se encuentra usted en el foro para responderme. Por cierto el piso esta en el pais vasco y nosotros vivimos en otra comunidad autonoma y no podemos transladarnos por el momento alli.
gracias, anticipadas.
Hola lita. Si no he entendido mal sus padres compraron el piso sobre el que pesaba la carga de un Contrato de Arrendamiento. El Vendedor( creo que es el amigo de sus padres) notificó a la titular Arrendaticia su derecho de tanteo y retracto, pero ésta ya había fallecido.
Entonces, ¿la actual Arrendataria( hija de la titular arrendaticia) no notificó al Arrendador original( Vendedor del piso y amigo de sus padres) que se subrogaba en la posición de su madre?
Por favor, dígame si este relato de hechos es correcto.
Buenas tardes jan! la titular si vivia, fue a ella (a la madre) a quien se le notifico cuando se compro el piso en el año 78, después falleció sobre 1982.
En ese momento la ija ,que tendría unos 52 años, se subrogó sin notificarlo al arrendador.
Hola lita. He revisado co calma su caso y la leguislación y Jurisprudencia aplicable al mismo. Particularmente veo inviable que prospere una demanda de extinción de contrato por no cumplir los requisitos exigidos en el art 58.3 LAU 1964( art 16 en la LAU 1994),por lo siguiente:
1) Usted conocía que la titular Arrendaticia convivía con su hija.
2) Ha tenido conocimiento del fallecimiento por otros medios y aún así ha seguido cobrando la renta durante más de 20 años.
Mi opinión profesional es que ha habido una aceptación tácita de la subrogación y, por ello, no es viable argüir la falta de notificación como motivo de resolución contractual.
Sin embargo,espere a otras opiniones o contrate a un/a profesional de la abogacía por si a mí se me ha escapado algo y existan otras opciones.