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Desahucio

2 Comentarios
 
09/06/2005 14:30
Muchas gracias me lo has explicado genial, muy bien.

Tendré que hacerlo como me indicas.

Un saludo
09/06/2005 10:51
Hola Noika:

Yo te recomendaría que te pusieras en manos de un abogado, pues ahora, y tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo es mucho más rápido y sencillo, por lo que tendrías el problema solucionado en poco tiempo.

Esta reforma permite que se designe como domicilio del demandado el de la vivienda o local arrendado, lo que facilitará enormemente las notificaciones.

Te encuentras en uno de los supuestos que te permite acudir al Juicio Verbal para solicitar el desahucio, es decir, la falta de pago de las rentas.

Tú, como arrendador, podrás ejercer conjuntamente tanto la acción de desahucio como la de reclamación de rentas y cantidades asimiladas que se te adeudaran, con independencia de la cantidad que se vaya a reclamar, a diferencia de lo que ocurría antes, que se señalaba un máximo de 3.000 euros.

De los trámites, la demanda y documentación que necesitarás, se encargará tu abogado.
No conviene que la cantidad debida crezca en exceso, pues es más fácil lograr el cobro de una cantidad pequeña que lograr una suma elevada...

Espero haberte ayudado, y suerte.
Desahucio
07/06/2005 11:14
Hola a ver si me podeís ayudar tengo un vivienda alquilada con un contrato escrito por un año (ya sé que se puede quedar cinco años el inquilino) pero es que lleva 8 meses sin pagarme... y yo voy a la vivienda y no hay nadie nunca, no sé si habrá abandonado la vivienda ¿Que hago? Si tengo que demandarle para que deje la vivienda dónde pongo que vive si no lo sé ¿Podría ir a la Tesoreria de la Seguridad Social para que me digan dónde trabaja para notificarselo en el trabajo???

Gracias

Ah, en el desahucio puedo pedir el abandono de la vivienda y las rentas debidas?

Un saludo