Papino, mi duda es que veo infinidad de sentencias en las que el juez que conoce del desahucio ante la oposicion de la demandada en que manifiesta que ella ha sufragado obras que por contrato debería haber hecho el arrendador, lo que hace el juez es compensar cantidades y por tanto denegar las pretensiones de la actora, es decir el juez valora si esas obras eran o no imputables al arrendador y como fue el demandado quien las pago, considera que esos pagos se compensan con las rentas no pagadas (resumen simplista, pero es así).
El juez ha entrado por tanto a valorar las pretensiones y el por qué el demandado no pago su renta.
El problema lo encontramos cuando po razon de cuantía el juez no puede entrara a conocer el fondo del asunto, en la misma situación arriba expuesta si yo en vez de dejar de pagar 3000 euros dejo de pagar 50.000, el juez no podrá entrar a valorar el fondo del asunto porque por cuantía de lo que el demandado considera que son obras que el sufragó no va a entrar, tengo que irme a un ordinario para solicitar esa compensación judicial. Sin embargo eso poco le impotara al juez que esta conociendo del desahucio, porque ante él poco puedo decir más que se está discutienso en otro procedimiento la posibilidad de compensar judicialmente cantidades, es decir ante supuestos de más de 6000 euros estoy en situación de desventaja, porque el juez no entrará a valorar el fondo del asunto porque escapa de su competencia.
Pero es que de un simple vistazo a su consulta, yo no veo que los gastos generados en el inquilino por defectos en la vivienda puedan ser oponibles en verbal por desahucio ni en menos reconvenibles.
Mi duda es la siguiente: en un procedimiento por desahucio, si la demandada invoca una serie de gastos que considera que son imputables al arrendedador, podría via reconvención al mismo juzgado que conoce del desahucio (siempre que la cantidad por la que reconviene es inferior a 6000 euros) obtener una sentencia de compensación judicial, que en la práctica viene a denegar las pretensiones de la actora, sin que dicha compensación opere como enervación.
¿Pero que pasa cuando la renta reclamada asciende a 200.000 euros y la demandada opone via juicio ordinario (no puede ser vebal por cuantía y por tanto no es el mismo juez quien conoce del asunto) que se declare una compensación judicial de cantidades.?
Como puedo parar el desahucuo en una situación de estas (ya adelanto que no hay dinero para enervar), precisamente porque ese dinero se utilizo en reconstruir la vivienda por vicioos en la construcción (tengo informe pericial al respecto), el problema es que que puedo alegar en la contestación a la demanda por desahucio, si del fondo del asunto en no va a poder entrar??