Artículo 704. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse
1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan se les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más.
Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga.
¿Me gustaria haceros una pregunta al hablar de desahucio, quiere decir lo mismo que una orden judicial de lanzamiento de personas de un domicilio?
¿ cuanto tiempo tarda el juzgado de media mas o menos en decretar el " lanzamiento" de las personas que no pagan en un piso?
Existe un minimo de rentas atrasadas para demandar el desahucio por impago de rentas?, os suena algo de una reforma de la lau 94 en este tema?. La ley no dice nada, asi k yo entiendo k puedo desahuciar cuando me deban 2 o 3 rentas. Gracias