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desahucio

6 Comentarios
 
Desahucio
03/03/2011 13:14
necesito que alguien me ayude pues soy letrado y estoy empezando y no se que hacer?? hechos;
1deshaucio por falta de pago
2existe contrato de arrendamiento, pero no especifica la renta mensual a pagar porque la vivienda se ha comprado con esta carga (arrendamiento y falta de pago) y no sabemos la cantidad que se pactó.Además los vendedores son personas mayores y dicen que no saben cuanto les daban exactamente al mes (dicen que eran pagos irregulaes)
3 no se si plantera deshaucio solo por impago o acumular reclamac. de rentas especificando una cantidad representativa en la demanda
perfil Jan
04/03/2011 10:36
Hola galfez. Solicita a los vendedores copias de los recibos pagados o extracto del banco si la renta se pagaba por transferencia bancaria. Una vez que los tengas trata de determinar la renta conforme a la información que conste en ambos documentos.

Un cordial saludo
04/03/2011 17:57
Gracias por tu respuesta Jan.
El problema es que presente diligencias prelimnares de exhibición de documentos, sin embargo el Juzgado ha tardado 4 meses en celebrar y además se ha suspendido por falta de notificación y la verdad es que no puedo esperar más.....ves otra posible solución??
Gracias y un saludo
perfil Jan
04/03/2011 20:06
Hola galfez. Lo siento, pero no se me ocurre nada más.

Un cordial saludo
04/03/2011 22:07
Si no tienes experiencia, no acumules acciones, con un desahucio por falta de pago es suficiente.

Al no tener constancia de la renta intenta dar una cantidad estimada representativa de los datos que puedas sacar….la suma de los pagos irregulares…intentar probar que se debe…lo importante es recobrar la posesión, no la cuantía de la renta. Ya contestará el contrario, matizando la cantidad.

Saludos.


05/03/2011 09:33
Efectivamente, estoy con catón...no obstante para que no se produzca la enervación y con ello se imposibilite el desahucio ES IMPRESCINCIBLE, la notificación al arrendatario del requerimiento de pago de las rentas( yo pondría algo muy ajustado),pues no es lo principal aquí.
Volviendo al requerimiento, éste de ser por burofax con certificado de contenido que es lo que reconoce la jurisprudencia como único fehaciente(también notarial), el requerimiento deberá contener el apercibimiento de la intención de desahucio , en caso de no hacer efectivo el impago, así como las cantidades y los periodos.
Y lo más importate, no presentar demanda hasta pasado 30 días naturales desde requerimiento de pago.art. 22 reforma de 2009.
05/03/2011 11:13
vuestras respuestas me han sido muy útiles para la redacción de mi demanda así que muchas gracias a todos.
No obstante me falta una pincelada en la demanda, pues ya que las diligencias no se celebraron por falta de notificación estoy pensando en notificar por medio de procurador (reforma 2009) sin embargo no se si llevarme testigos y si adermás tengo que especificar esta forma de notificar por otro sí . si es así como la redacto....