Tengo un piso alquilado y el arrendatario lo que hace es pagar todos los meses un porcentaje. Ascendiendo ahora su deuda a la suma de 9 mensualidades. Se puede solicitar un desahucio express? Sabiendo de antemano que no se le va a poder cobrar nada ¿podría prescindir de abogado? En la actualidad no puedo incurrir en más gastos...
Para interponer demada de desahucio, es preceptiva la intervención de abogado y procurador.
No pienses que no vas a cobrar nada. Las circunstancias de tu arrendatario pueden mejorar en pocos años, y entonces, si tu abogado está atento, cobrarás.
Y lo del desahucio express que no te engañen eso era y es pura propaganda gubernamental de 9 meses a un año no te lo quita nadie para que abandone tu casa mediante el lanzamiento.
lo de cobrar mas adelante como dice amparo bb es demasiado optmista jajaja conformate con echarle en un año y lo de cobrar ya se que no esta bien pero lo de cobrar es que le des una paliza cuando le hayas echado y quedarse agusto, como esperes algo de la mierda de justicia española claro lo llevas. saludos
Hola buenas noches, mi caso es el siguiente, tengo un inquilino que lleva once meses sin pagar, me han anulado dos veces el juicio, 1º por que el juzgado no le había avisado con diez dias de antelación a la celebración de juicio y el inquilino alegó que no se había podido buscar un abogado y la segunda vez, por que él solicitó un abogado de oficio y aproximándose la fecha del 2º juicio, la comisión judicial no le habian proporcionado abogado.La celebracion del juicio el próximo 16 de noviembre y el contrato vence el 27-10-10. La pregunta el fácil ¿El día 28-10-10 puedo tirarlo del piso si está pendiente el juicio por desahucio?
No.
La forma de recuperar su piso es que el inquilino se vaya voluntariamente (firmando un documento de fin de contrato)
El único que puede "tirarlo" es el juez.
¿Pero si ya no hay contrato?... yo he avisado por medio de burofax al inquilino, que queríamos rescindir el contrato por incumplimiento, en los plazos que en el mismo marcamos. Entonces si no hay contrato no hay obligación ¿no?
No es tan fácil. El contrato solo se puede dar por terminado por acuerdo entre las partes (firma del documento de fin de contrato y devolución de llaves) o por la orden de un juez.