Hola Medinaceli. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Entiéndame...de los escuetos datos proporcionados y sin poder indagar más que lo que buenamente Vd indica, así lo entiendo.
Obviamente un examen del contrato o expositivos donde figuran ambos sería de gran ayuda, sin duda, porque esto de internet no es infalible y del mismo modo en que un cardióplogo nunca diagnosticaría alguna patología por la red sino analizando su corazon, debe trasladarse a este mundiollo enrevesado y legalista
Por tanto, aunque pague "su parte" establecida en el contrato un tanto lioso uno de los demandados, podemos considerar que la renta es UNA y al no estar pagada integramente van los dos a la calle. ¿correcto?
Gracias
Pues acorde a lo dispuesto en la reciente Ley 19/2009 de 24 de novbre, me parece el proceder correcto ya que se ha tratado a esa persona como fiador o avalista y por ende, responsable solidario al que se debe requerir previamente y codemanbdar posteriormente.
Quien alquila es la empresa, quien habita es la persona, que no figura como arrendtaria pero ha sido demandada tambien y en el auto de admision de la demanda pone una cantidad sin diferenciar partes de cada uno siendo los dos los demandados
Partimos del principio de NO presunción de la solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones por lo que debería recogerse expresamente la misma para que NO se dé por enervada la acción.
de otro modo, debería Vd. examinar en calidad de qué EXACTAMENTE aparece en el contrato ese "otro" particular ya que de su texto bien parece que no lo hace como arrendatario sino como mero coadyuvante-fiador o colaborador en el pago de la verdadera y única inquilina, la empresa.
Obviamente de ser como digo, o se paga el 100% o no se enerva.
Arrendamiento a una empresa y en el contrato figura que otro particular que es quien la habita pagara parte de la renta. Se deja de pagar. Ekl demandante envia dos burofax, uno a cada advirtiendole de la imposibilidad de enervacion transcurridos dos meses y lo que deben cada uno. ¿ Si uno de ellos paga su parte, se declara enervada o tienen que pagar los dos?