Hola soy jorge de burgos y tengo un grave problema con los inquilinos de mi piso.Resulta que soy el dueño y tengo alquiladas 3 habitaciones a tres estudiantes, y ya van varias fiestas que me montan en casa hasta que puse los normas bien claras, y aun asi siguen haciendo lo que quieren. Dos de ellos son policias, y cuando yo me decidi a invitarlos a abandonar mi piso, se negaron y se presentaron con un amigo policia en casa, y vamos a decir que me leyeron mis obligaciones como arrendatario.Ellos no tienen contrato y yo quiero saber si como yo estoy viviendo en mi propia casa y ellos me estan alquilando las habitaciones,¿ no se puede hacer nada para echarlos sin llegar a los juzgados?que consejo me dan...Y otra pregunta:¿no hubo abuso de poder presentandose en casa un policia vestido de civil no diciendo si estaba o no trabajando en ese momento, y "leyendome" mis obligaciones como arrendatario ? ...Muchas gracias.
Muchas gracias. Es que el demandante solo aporta el primer contrato que es el unico que tiene, pero dice literalmente que a posteriori se llego a un acuerdo de pagar menos dinero mensualmente pero no aporta ni dice nada de un nuevo contrato porque el (arrendador ) firmo dos copias pero el arrendatario no le dio una copia firmada asi que, en principio, aporta el primer contrato pues no sabe si los arrendatarios, que ya han sido desahuciados de varias casas segun se ha podido informar, van a utilizar esta circunstancia como etsrategia o ardid
primera pregunta: no es incompatiblle que se rescinda el contrato y se haga uno nuevo con lo que dice dicho artículo, es decir, si se ha hecho un nuevo contrato y el demandante aporta el primero , entonces el demandado aporta recibos de haber hecho el pago, junto con el nuevo contrato.
Según la LEc Artículo 444. Reglas especiales sobre contenido de la vista.
1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación
Imagino no obstante que se pueden ver antes de la vista en el verbal cuestiones prejudiciales porque de otra forma, si un demandante de desahucio aporta un contrato que por ejemplo no es el ultimo que se firmo ¿como puede hacerlo valer si no se le permite alegar otra cosa que no sea el pago?