Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

desahucio

5 Comentarios
 
Desahucio
30/09/2009 17:06
Hola
Le explico brevemente ya que la historia es muy larga y en su momento ya hice otras preguntas, sobre mi compañera y sobre mi recae una orden de desahucio el 28 de octubre, nosotras ya no vivimos en ese piso pero si quedo otra chica que era la que no pagaba, ¿la pueden echar a ella aunque no figure ni en la demanda ni en el contrato?nos han comentado que pueden cambiar la cerradura,
Gracias por vuestra ayuda
30/09/2009 21:45
El desahucio es para que dejen el piso libre y expedito, en caso que las personas que habiten el piso no lo dejen tendran el juez que dictar el lanzamiento, que es cuando va la poli y echa a todo el mundo y es el momento que se puede cambiar la cerradura.
30/09/2009 21:59
Que tal al final con los 6.000 euros?? Los habeis tenido que pagar, os habeis defendido.. Gracias.
05/10/2009 17:52
considero que debes hacer constar en el juzgado que la vivienda la esta habitando otra persona, para que le comuniquen el desalojo
perfil Jan
06/10/2009 18:39
Hola libra29. La resolución a su consulta está en el artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 704. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse

1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan se les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más.
Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga.
2. Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquel, el tribunal, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten al tribunal los títulos que justifiquen su situación.
El ejecutante podrá pedir al tribunal el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 675.

Reciba un cordial saludo.
perfil Jan
06/10/2009 18:58
Hola libra29. La resolución a su consulta está en el artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 704. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse

1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan se les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más.
Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga.
2. Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquel, el tribunal, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten al tribunal los títulos que justifiquen su situación.
El ejecutante podrá pedir al tribunal el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 675.

Reciba un cordial saludo.