Qué tanto por ciento de la gente que se le denuncia enerva. Es decir, deposita lo que se le pide en el juzgado. Mi abogaga, me ha comentado; que normalmente solamente, en Guipúzcoa y Navarra, son una minoria los que depositan el dinero en el juzgado.
Según ella, es lo primero que le dice el abogado, para poder parar un juicio.
Hola Noelia2005. Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía para que interponga demanda de resolución de contrato por impago de renta acumulando acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas. De esta forma, si el arrendatario paga las cantidades debidas y no pagadas más las que se hayan devengado hasta el momento de presentar la demanda se tendrá por enervada la acción y, si vuelve a dejar de pagar las rentas o los consumos, YA NO PODRÁ volver a enervarla.
Gracias Leticia. Ya le mandamos un burofax cuando debía 2, y pagó uno, si le mandamos otro requerimiento y hace lo mismo, siempre estaremos igual, qué podemos hacer? Gracias, de verdad.
Ante la falta de pago debe hacerse en primer lugar un requerimiento de pago donde se indique exactamente la cantidad que se adeuda tanto en concepto de renta como cantidades asimiliadas (luz, agua, y cualquier otro pago que conste en el contrato). El requerimiento debe estar bien redactado, indicando un plazo para el pago de la cantidad requerida y los efectos de no efectuar el pago antes del transcurso de dos meses hasta la interposición de la demanda.
Este requerimiento es importante si se quiere evitar la ENERVACIÓN, es decir, que el arrendatario consigne la renta antes de la celebración de la vista, pues de ser así el Juez declararía NO HABER LUGAR AL DESAHUCIO entregándoles las rentas consignadas.
Hecho el requerimiento puede esperar dos meses desde la recepción hasta la interposición de la demanda. En este caso, aunque el arrendatario pague antes del Juicio (pero después de notificarle la demanda), se declararía el desahucio.
También puede interponer la demanda tras finalizar el plazo otorgado para el pago. En este caso, cabe la posibilidad de ENERVAR, es decir, que los arrendatarios consignen la renta debida, en cuyo caso el Juez declara no haber lugar al desahucio y le entrega la renta. Esta facultad de enervar sólo se otorga una vez, por lo que si les volviera a demandar por falta de pago ya no cabría la enervación.
Sería aconsejable que adeudaran al menos dos meses de renta, ya que uno puede ser considerado retraso en el pago y no una auténtica falta del mismo.
Somos arrendadores y la arrendataria nos debía 2 meses y los pagos de luz, agua y gas. Nos ha pagado uno, pero nada más. Le hemos mandado burofax diciéndole que incumple las obligaciones del contrato conminándole a marcharse y hace caso omiso a nuestros requerimientos, ya que también intentamos llamarle y no coge el teléfono. Cómo debemos proceder? Gracias.