Buenos dias: el asunto es el siguiente, presento demanda de desahucio el dia nueve de diciembre, el arrendatario paga en cuenta el dia diez, se admite ahora en enero a tramite la demanda, ¿puedo entender habiendose producido la litispendencia desde el dia anterior al pago una vez que ha sido admitidfa a tramite ala demanda se declara forzasamente la enervacion de la accion??
A mi me interesa que sea asi evidentemente pues aunque se que las costas lo mas probable es que la declaren de oficio, le quito al arrendatario la posibilidad de enervar la proxima vez
Tambien me gustaria saber vuestra opinion respecto si ahora, cuando el demandado reciba la demanda, si debe el mes de enero y en el auto de admision pone que solo puede consignar juidicial o notarialmente, ¿ que pasaria si ingresa el dinero en cuenta del arrendador dos dias antes del juicio y el arrendador no tiene conocimiento de ello? ¿es peligroso negar el pago?
¿Que estrategia puede seguir la parte demandada para que no se declare ni siquiera enervada la accion?
Muchas gracias, aunque otra vez he preguntado algo parecido, el procedimietno ha avanzado y me han surgido estas dudas