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Desahucio

16 Comentarios
 
06/10/2008 19:10
Pues ¿que art tengo que entender que es de aplicación, el art. 517.2 LEC o el art. 548 LEC?
30/09/2008 10:26
Ya, pero es que el art. 517 LEC dice que la acción ejecutiva... 2.- solo tendran aparejada ejecución los siguientes títulos: La sentencia de condena firme.
Entonces, de ahí me surge la duda.
29/09/2008 18:35
Hola Suggar, los 20 dias se cuentan desde la notificación de la sentencia al ejecutado.
Este es el plazo de espera de resoluciones judiciales (art. 548 LE-2000).

saludos.
26/09/2008 18:17
¿¿Pero donde dice esto que el plazo no son 20 dias???

¿¿¿Estos 20 días como se calculan: desde la notificación de la de la sentencia; desde la firmeza de la sentencia; o desde la notificación a nosotros de la firmeza de la sentencia???
23/09/2008 11:47
Perdón por el "lapsus calami", quise decir: " NO RIGE el plazo general de 20 dias".

Reitero saludos.
23/09/2008 11:37
Hola a todos:
Comparto la opinión de Nemesis y los demás foreros, es necesario presentar demanda ejecutiva, pero entiendo que rige el plazo general de 20 dias,sino que puede ser mas corto si se ha noficado la sentencia.
Discrepo con Maramur, pués lo que dice el 440-3º, es que el demandante debe presentar demanda ejecutiva " EN LA FORMA PREVISTA EN ART. 549".

Un saludo.
23/09/2008 00:46
Suggar, afectuosamente, no le dé más vueltas e interponga la demanda ejecutiva ya, solicitando que se practique el lanzamiento el día fijado y, en su caso, reclamando las cantidades adeudadas y reconocidas en sentencia. Ese plazo de 20 días no es aplicable a este supuesto, como se le ha dicho antes ...

Un saludo,
22/09/2008 18:12
Vais a pensar que estoy agobiando, pero ahora mi problema, es que creo que no podrá celebrarse el desahucio puesto que el día que se fijó es el dia 30 de éste mes, y el jueves pasado me notificaron la firmeza de la sentencia.
Y al demandado se le notificó la sentencia el 30 de julio.

Entonces aunque la sentencia hubiera fijado desahucio el dia 30 de éste mes no se puede dar cumplimiento hasta que se presente demanda ejecutiva ¿no?

Y la demanda ejecutiva ¿cuando se puede presentar?
¿Cuando hayan transcurrido 20 días desde la firmeza de la sentencia?
21/09/2008 04:07
Disculpe, Suggar, que no leí bien su anterior post (ya se me juntan las letras).

En cualquier caso es válido lo dicho. Presente demanda ejecutiva y haga el lanzamiento. El día señalado vaya con copia de la demanda ejecutiva, cliente y llaves y tenga a mano el nº de teléfono de un cerrajero (al que da igual que avise Vd. o su cliente), por si se han cargado la cerradura o la han cambiado y es necesario avisarle para que vaya a abrir o directamente, llévenlo también con Vds.

Un saludo,
19/09/2008 13:56
Es que el demandado no ha devuelto nada.
Pero me parece que el cliente tiene copia de las llaves.
Pero claro, creo que es necesario el dia del desahucio, porque si el cliente va a su piso, y se encuentra al demandado???
Por ello creo que es necesario.

Entonces, ¿como va el tema del cerrajero?
Mi cliente ¿tiene que buscar a un cerrajero para que vengo el dia del desahucio? ¿o lo busco yo?
19/09/2008 12:28
Si el demandado ha devuelto las llaves de la vivienda arrendada y su cliente las ha recogido, se entiende cumplida voluntariamente la obligación de entrega de la vivienda y no es necesario efectuar el lanzamiento, que no se hará si Vd. no interpone la demanda ejecutiva en la forma del artículo 549 LEC.
No obstante, pese a no ser necesario el lanzamiento, puede Vd. interesar que por el juzgado se haga a fin de que se levante acta del estado en que se encuentre la finca, para el caso de que crea Vd que haya daños en la finca (artículo 703.4 LEC). Para solicitarlo no hay plazo alguno, siempre que sea antes del día fijado.
19/09/2008 11:47
A ver en la sentencia se fija el dia 30 para el lanzamiento.

Se le notificó la sentencia al demandado el 30 de julio, y ayer se fijó la firmeza de la sentencia.

El cliente, me parece que también tiene llaves de la casa.

Entonces, tengo entendido que aunque la sentencia fije dia, no se realiza si no lo solicitar ¿como solicitarlo en la demanda ejecutiva, o mediante un escrito?
¿plazo?
19/09/2008 09:44
En el apartado 3 del art. 440 se dispone que el lanzamiento podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, debiendo solicitar el demandante el lanzamiento de la forma prevenida en el art. 549, por lo que sí debe instarse demanda de ejecución y como bien dice Némesis no es necesario esperar los 20 días al estar avisado el demandado del día señalado para el lanzamiento.

Un problema importante se origina cuando la sentencia no puede ser notificada debido a que el demandado se ha marchado sin entregar las llaves, pero creo que este problema en el caso exclusivamente del desahucio se resuelve publicando edictos en el tablón y puerta de la vivienda. (Nadie lo recurrirá aludiendo al art. 497.2) En este caso deberás solicitar en la demanda ejecutiva que se notifique simultáneamente en la puerta de la vivienda y el tablón para el caso de que la diligencia de notificación del auto que despacha la ejecución sea negativa. Saludos.
19/09/2008 04:15
A ver, yo entiendo que, sin perjuicio de que en la sentencia se haya reiterado, lo normal es que en el auto de admisión de la demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago ya se fijara día y hora para el lanzamiento y se notificará al demandado junto con la citación para el juicio.
Si ya tiene sentencia, no se ha recurrido, y quiere que se haga el lanzamiento tiene que interponer demanda ejecutiva. Si no lo acredita, el juzgado puede no hacerlo (art. 440.3). Para ello no necesita esperar el plazo de 20 días normales ya que el demandado tiene conocimiento desde que se le citó para el juicio. En otras palabras, el lanzamiento se hará el día ya señalado si la sentencia no se ha recurrido e interpone la demanda ejecutiva.
El problema suele venir a la hora de notificar la sentencia al demandado. La sentencia tiene que notificarse y, con frecuencia, el Juzgado no ha podido hacerlo antes del día señalado por lo que el lanzamiento se suspende.

Saludos,
perfil Tog
18/09/2008 23:53
Yo tengo uno ahora. La propia sentencia fija día y hora para el lanzamiento caso de que no desaloje voluntariamente. Si no te viene solicítalo. Veinte días desde la notificación de la Sentencia, descontando sábados y festivos, y tienes que solicitar el desahucio y lanzamiento. El día fijado todos en comitiva a ver el numerito, y si se niega y tiene que apalancar la policía la puerta, y el individuo o individua en cuestión está dentro y se niega a salir, vas a comprobar porqué le llaman lanzamiento. Yo personalmente vi como lanzaron a uno por encima del sillón del salón. UN SALUDO.
18/09/2008 20:48
Cielo, en el desahucio no es necesario presentar demanda ejecutiva. El 440.3 de la LEC prevé incluso la posibilidad de solicitar y el Juzgado fijar día y hora para el lanzamiento, en el propio auto de admisión de la demanda. Así que si la Sentencia te dice que tal día a tal hora, el inmueble debe estar desalojadoa y no lo está, te vas con el secretario, un fotografo y un cerrajero para dejar constancai en el acta de la situación del inmuelbe en el momento de la entrega de la posesión por el Juzgado
Desahucio
18/09/2008 18:43
Tengo una sentencia de un verbal por desahucio por falta de pago, que señala dia para realizar el desahucio.
Pero, ¿el desahucio no se realiza si no pongo demanda ejecutiva?
Entonces, ¿debo esperar 20 días desde que lo notificaron la sentencia a la otra parte, o desde que la sentencia es firme?
¿Son 20 dias? Es que me han comentado que en desahucios son 5 días, pero yo no encuentro la norma que diga que son 5 dias.
Éste computo, no debe incluir agosto, ni sábados ni domingos ni festivos. ¿no?
Es que me interesa que se realice el desahucio el dia que fijaron en sentencia.