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Desahucio

8 Comentarios
 
09/06/2008 22:27
Ok. Pensaba que en un principio y debido a que me urge la recuperación de la vivienda podría iniciar un procedimiento de desahucio y una vez recuperada una reclamación de la deuda generada.
¿En un casual de que renuncie a la deuda, si al recuperar la vivienda observo que la vivienda está en mal estado podrí reclamar los daños ocasionados en la vivienda o tampoco podría hacerlo?.
Gracias de nuevo
06/06/2008 08:17
Le explico:
La posibilidad de condonarle la deuda a su inquilino es algo que debe Ud. de "anunciar" en la demanda, por lo que, en caso de avenirse, dará por extinguida la deuda.
Se entiende que Ud. "perdona" la deuda con todas sus consecuencias.

Suerte!!
04/06/2008 00:00
Me parece bastante improbable, tenga en cuenta que el arrendatario intentará atar la situación haciéndole firmar algún documento de que se la condonado la deuda, con lo cuál usted ya no tendría derecho a reclamar algo que ya no exige.
Por tanto, a no ser que ande muy despistao, pienso que no.
Un saludo
03/06/2008 23:19
Gracias de nuevo.
Si por un casual decidiera perdonar la deuda para acelerar la recuperación de la vivienda ¿Podría posteriormente (una vez recuperada la vivienda), iniciar una demanda para la reclamación de la deuda acumulada y las costas del juicio?.

Salud,
01/06/2008 20:57
Hola Mauloa.
Para aclararle un poco más el asunto, el desahucio lo tiene que interponer igualmente si quiere forzar la salida pero se trata de perdonarle la deuda a cambio de que desaloje voluntariamente. Gana tiempo porque recupera la vivienda al mes de que le sea notificada la demanda a su inquilino pero pierde dinero. Desde luego, si a Ud. le consta que su inquilino es solvente, y puede Ud. aguantar, yo no le perdonaría ni un duro pero Ud. decide.

Suerte!!!
30/05/2008 20:49
Muchas gracias por vuestra respuesta!
Veré porque me decanto de las dos opciones.
30/05/2008 18:17
Si usted inicia un procedimiento de desahucio y no se lo ha comunicado al inquilino fehacientemente con dos meses de antelación, el inquilino puede el día antes del juicio pagar lo que debe y seguir en el piso hasta completar los cinco años iniciales o las sucesivas prórrogas legales.
Un saludo
28/05/2008 22:18
Hola Mauloa. Seguro que habrá una razón para que le recomienden eso pero yo no la veo, salvo que les conste de manera clara que su inquilino es completamente insolvente.

Le explico: lo que le ha comentado su abogado
es la posibilidad que contempla el art. 437 de la LEC. Implica que Ud. condona la deuda o parte de ella y las costas a su inquilino a cambio de que se produzca el desalojo voluntario. El inquilino podrá permanecer en la vivienda hasta, como mínimo, un mes después de que le sea notificada la demanda.

Bueno, es una solución que a mí no me gusta, ni como abogad@ ni como arrendador@ cuando lo he sido. Pero todo depende de cuánto le deban, de la demora que haya en los juzgados de su zona, de la solvencia y de muchas cosas que tiene Ud. que calibrar. Una de ellas es que tendrá que pagar las costas de su abogado y procurador, y este es uno de los principales motivos por los que yo no estoy de acuerdo. Ya que pago, prefiero tener un título en el que se me reconozca una deuda; y en mi zona no pasan más de 4 meses desde la interposición hasta el lanzamiento.

Espero haberle ayudado. Suerte!!
Desahucio
28/05/2008 18:50
Buenas tardes,
Desgraciadamente me veo obligado a comenzar un proceso de desahucio y el abogado me ha comentado que existe una posibilidad de acelerar un poco el desahucio que es renunciando a las rentas pendientes ya que de esta forma es presentar la demanda de desahucio y no se podrá alargar en el tiempo porque no podrán apelar etc.. Quisiera saber si es correcto. Muchas Gracias por vuestra ayuda