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Desahucio

1 Comentarios
 
Desahucio
19/05/2008 23:47
Hola, buenas noches. Me gustaria hacer una consulta. A ver si alguien me puede responder. Tengo alquilado un local donde desarrollo mi negocio desde el año 1.978 (contrato de palabra). En el año 1.983 un empleado de la empresa realizó un contrato de arrendamiento sin yo saber nada, hasta hace poco. Siempre he pagado los recibos a nombre de la empresa. La subida del IPC venía a nombre de la empresa... En el año 2.005 compran el edificio con los inquilino incluidos. Su objetivo es echarlos poco a poco, para poder tirar el antiguo edificio y hacer un nuevo. Comienzan a llegar cartas, burofaxes, pidiendonos el impuesto de actividades del año 1.994 para determinar el plazo de duración del contrato. El echo es que nunca le contestamos. Bueno año 2.008 nos llega una cédula de citación donde alegan desahucio. Al no contestar dan por echo que no tenemos el impuesto de actividades económicas del año 94 y abren el proceso judicial verbal. Mis preguntas son: ¿estoy obligado a tener un impuesto del año 94, si supuestamente preescribe a los 5 años?, ¿se pueden basar en este impuesto para determinar el plazo de duración del contrato?, ¿qué posibilidades tengo?. Muchas gracias
perfil Jan
21/05/2008 11:14
Hola taurus. Al tratarse de un contrato verbal siempre existe el problema de determinar lo que ambas partes pactaron en el momento de su celebración. Sin embargo, estimo que usted podría demostrar que su contrato es de fecha anterior al 9-5-1985 a través de testigos, pago de la renta(fecha de los recibos), contabilidad del negocio, pago de los suministros,....

Le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.

Reciba un cordial saludo.