Vivitola, el art. 449.2 Lec establece que el recurso de apelación se declarará desierto si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente deja de pagar los plazos que venzan. Y ese es mi caso, pero lo que no sé es si después en la práctica esto es así.
Vivitola, pagó antes de celebrarse la vista con lo cual se enervó la acción de desahucio, pero para interponer apelación hay que seguir pagando bajo riesgo de que se declare desierto el recurso.Mi pregunta es si en vuestra experiencia alguna vez se ha conseguido la estimación de un recurso en el que un mes después de la interposición estaba el apelante pendiente de pago de la renta.
3578, recurrimos por cuestiones diplomáticas que no tienen nada que ver con el desahucio en sí.
Compañeros,Interpusimos R.Apelación en un proc. verbal desahucio por falta de pago en el que se enervó la acción de desahucio por pago antes de la vista, ahora una vez interpuesto el recurso nuestro cliente no ha pagado, hay alguna forma de que no declaren desierto el recurso por falta de pago?podríamos subsanarlo de alguna forma?